El aprendizaje de la libertad

Los hacendados vigilaban celosamente a su fuerza laboral de colonos incluso después de 1900. Los dueños advertían a los administradores y arrendatarios que no hicieran nada que pudiera hacer que estos abandonaranla hacienda; de ser posible debían más bien conseguir colonos adicionales. Pero para comienzos del siglo XX, una fuerza laboral ampliada de colonos había disminuido enormemente la necesidad de contar con trabajadores externos. Ahora la mayoría de las haciendas podía llevar a cabo todas las labores rutinarias del ciclo ganadero, así como sus limitadas operaciones agrícolas, con la fuerza laboral residente. Los hacendados solamente empleaban un pequeño número de trabajadores asalariados externos para proyectos especiales, como la construcción de rediles para las ovejas o el cavado de canales de riego. Entonces, la tendencia hasta 1920 fue que las viejas formas de trabajo asalariado fueran disminuyendo en las haciendas». Nils Jacobsen (2013, pp. 466-468). La descentralización fue, ciertamente, otra de las reformas a las que la crisis de la posguerra empujó al Perú. Sin guano y sin salitre, Lima ya no disponía del dinero para remesar a cada departamento lo necesario para el funcionamiento local de los servicios estatales, de modo que tampoco podía mantener atadas a las élites locales como en los tiempos de las vacas gordas. Pareciera que entre bonanza exportadora, bonanza fiscal y centralismo hubiese funcionado en el Perú una robusta asociación, cuyo correlato inverso era que en las épocas de crisis exportadora, sobrevenía una crisis en los ingresos fiscales y una tendencia a la descentralización. El régimen de descentralización fiscal aplicado por el gobierno de Cáceres a partir del primero de enero de 1887, haciendo de la flaqueza virtud, pretendió dotar de cierto poder a las élites locales, al dejarles cierto margen de decisión sobre el gasto público por realizar en sus circunscripciones, sobre la base de los impuestos que ellas mismas recaudasen. Con el deseo de moderar esta libertad, la ley estableció, sin embargo, que los prefectos, que eran funcionarios nombrados por el Poder Ejecutivo, presidirían las juntas departamentales que debían administrar el tesoro departamental. Entre 1887 y 1893 se libró una batalla entre los miembros de las juntas, que eran delegados enviados por los concejos provinciales del departamento, y el Poder Ejecutivo, por la presencia de los prefectos en las juntas. La batalla terminó con la derrota del Ejecutivo y el desalojo de los prefectos de las juntas. La separación entre la función de gobierno y la de hacienda (o sea, los temas fiscales), tan cara en esos momentos para los pensadores del liberalismo, probó, empero, ser una medicina contraproducente en el medio peruano. Los campesinos y demás 226

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