esta “aceptación” lo trasladaban al Perú donde debía trabajar para el propietario de una hacienda u otro establecimiento en las condiciones precisadas dentro de las cláusulas del contrato. […] Cuando los barcos de las empresas o empresarios traficantes llegaban al Callao realizaban el traspaso de los contratos. Era cuando esas empresas recuperaban los gastos realizados y obtenían ganancias. Para el trabajador culí este traspaso significaba en realidad, su venta durante un plazo fijo a los interesados o necesitados en obtener “brazos”. Los montos de los pagos por la obtención de un contrato fueron variando durante los 25 años del tráfico amarillo. Al inicio se pagaba aproximadamente 250 pesos y se finalizó (1872-1874) ofreciendo entre 400 y 450 pesos. Lo que casi no cambió de manera sustancial fueron las características de los contratos. Casi siempre fue obligación de los chinos trabajar durante ocho años en todo tipo de actividad agrícola, sólo en los inicios hubo contratos por cinco años. Los patrones tenían que pagar a los chinos un peso (de ocho reales) por semana, debían abastecerlos dos veces al año de ropa y una vez por año darles una frazada. Debían también satisfacer sus necesidades de carne o pescado y la libra y media diaria de arroz que se repartían sin pago alguno. Al final de los ocho años los chinos quedaban libres. Esta libertad de manera general hubiese ocurrido, si es que los hacendados no hubiesen inventado el sistema de recontrata que alargó la estadía de los chinos en las unidades agrícolas. […] Los chinos tuvieron libertad para continuar o no en la hacienda una vez que concluían sus años obligatorios. En consecuencia, no fue opción adoptada única y exclusivamente de manera unilateral, hubo también mutuo interés y necesidad de pedir y aceptar recontratas. […] Las recontratas se dieron por seis meses, uno o dos años, no más ni menos. Era posible, además, recontratarse varias veces según lo que ambas partes convinieran. […] Al instante de las recontratas el hacendado pagaba la octava parte de lo que había pagado por los ocho años del contrato inicial del chino […]. No obstante, había una gran diferencia: en el momento del traspaso quien recibía el dinero era el traficante, mientras que al momento de recontratarse quien lo recibía era el trabajador culí. Ese adelanto representaba aproximadamente un real por cada día del año». Humberto Rodríguez Pastor (2001, pp. 45-51). La década de 1860 fue políticamente tumultuosa. La salida del gobierno del mariscal Castilla y la muerte súbita de su sucesor, el mariscal Miguel de San Román, en 1863, desorganizaron nuevamente el mecanismo de acceso a la presidencia, a lo que se sumó la tensión ocasionada por la así llamada «cuestión española». Esta consistía en el reclamo que el gobierno español hizo al del Perú por varios asuntos pendientes desde la independencia, entre los que figuraba una deuda que la hacienda pública peruana habría mantenido con su par peninsular en el momento de la 136
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