1860 se discutieron temas como las obligaciones fiscales y los derechos políticos que correspondían a los indios. Para los liberales era claro que los indios eran también peruanos y, así, ciudadanos de la nación. En ello la república no podía ser menos que la monarquía española, que en la Constitución de 1812 ya había proclamado a los indios como «españoles», igualándolos a los blancos y mestizos. Pero al haber dejado de contribuir como tributarios a los gastos fiscales en virtud de la abolición de 1854, ¿debían mantener los mismos derechos políticos que los que sí contribuían? También se discutía si su escaso grado de ilustración (vivían en aldeas aisladas, eran iletrados y, de ordinario, ignoraban la lengua nacional, el castellano) no los debía proscribir de la vida política, puesto que ¿con qué criterio iban a decidir su voto? Hubo liberales, como Manuel Pardo o Luis Benjamín Cisneros que defendieron, por eso, la reincorporación de los indios como tributarios. Argumentaban que no era malo que los indios tributasen, lo malo era que fueran los únicos que lo hicieran. La tributación volvía al individuo interesado en los asuntos públicos, al tiempo que al gobierno lo hacía interesarse en aquellos que lo nutrían con sus obvenciones. Propusieron por eso la instauración de una contribución universal a todos los habitantes varones económicamente activos, entre 21 y 60 años, que también debían pagar los blancos y mestizos, empezando por los empleados del Estado. Se oponían otros que, enarbolando también las banderas del liberalismo, señalaban que los impuestos debían pagarse con proporcionalidad a la riqueza de las personas. Siendo los indios en su mayoría personas de suma pobreza, no debían contribuir con los impuestos a que sí debían estar obligados los demás estratos sociales (véase el siguiente recuadro). La polémica sobre la contribución personal Después de la abolición de la contribución indígena hubo diversas propuestas para instaurar una contribución universal; esto es, que afectase a todos los habitantes y no solo a una clase de ellos. Una de ellas, conocida en la prensa como la «contribución del jornal», por implicar el pago de doce jornales como impuesto anual, fue propugnada por Manuel Pardo en 1865, cuando se desempeñó como ministro de Hacienda. La defendió en estos términos: «El Perú posee una población de dos millones de habitantes repartidos desigualmente: medio millón en la costa y millón y medio en el interior. El medio millón de habitantes de la costa paga las cuatro quintas partes del total de los derechos de aduana y las siete octavas partes del total de contribuciones sobre el capital, radicado principalmente en el litoral del Perú. El consumo de artículos extranjeros del millón y medio de habitantes del interior es reducido, la propiedad 125
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