El aprendizaje de la libertad

está de tal manera fraccionada y a distancias tan inmensas que un catastro, por imperfecto que fuese, sería la obra de muchos años. El impuesto de timbres es nulo donde no hay transacciones mercantiles. Sin la contribución personal, pues, los gastos de una nación de dos millones de habitantes repartidos en una extensión inmensa de territorio se harían por 500 000 habitantes, y esa no es una base justa y duradera para una sociedad. Era necesario buscar un medio de que el habitante del interior contribuyese a los gastos públicos y por las razones arriba expresadas, ese medio no podía ser otro que la contribución personal. Repartirla con justicia, recaudarla con economía y sin exacciones era el único problema que quedaba por resolver. ¿Se ha repartido con justicia y se han fijado las reglas oportunas para que se haga efectiva sin exacciones? Creo que sí. En primer lugar, se ha hecho general, base primera de la justicia, en segundo lugar se ha hecho proporcional; el cómputo del valor del jornal, esto es, el monto de la contribución se fija por juntas locales, y, finalmente, el producto de la contribución se aplica a los gastos del departamento. No sé qué otros requisitos pudiera haberse consultado para revestir este impuesto, necesario como ya hemos visto y justo como también se ha demostrado, atendida la organización especial de nuestra sociedad, de todas las condiciones que pudieran despojarlo de los caracteres odiosos que antes le imponían la circunstancia degradante y absurda de impuesto de castas, una repartición arbitraria y desigual y una inversión ajena de los intereses especiales de la localidad. No han sido menos atendidos en la recaudación los intereses de los contribuyentes. Para evitar toda exacción o abuso de parte de la autoridad política, encargada anteriormente del cobro del impuesto, se han separado enteramente las atribuciones fiscales de las políticas, que hasta ahora habían sido desempeñadas por el mismo funcionario: se han creado receptores especiales de contribución, que en las provincias del interior casi no tienen más objeto que el cobro de esta contribución; […]» Manuel Pardo (2004, pp. 232-233). Según los humores políticos, las leyes oscilaron hacia un lado o hacia el otro. En 1865, por ejemplo, cuando el gobierno de Mariano Ignacio Prado (conocido como «la dictadura», palabra que por entonces no tenía una carga emocional, sino solo descriptiva de una situación en que no había Congreso) nombró como ministro de Hacienda a Manuel Pardo, se instauró la «contribución del jornal», consistente en el pago al Estado de doce días de jornal al año. Para tal efecto, el Perú fue regionalizado en seis clases, según el jornal prevaleciente. Las provincias más ricas, como Lima, pagaban 80 centavos de jornal, o sea 9.60 soles como tributo al año; mientras las más pobres, que eran el 80% de todas las provincias, casi todas en la sierra, pagaban 20 centavos de jornal, o 2.40 al año. 126

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