El aprendizaje de la libertad

lo que se llamaba «el crédito de la nación» quedaba erosionado. El incumplimiento podía durar solo unos años, pero la mala fama, décadas. Esto afectaba incluso a los agentes privados, de modo que si un comerciante o minero peruano quisiese contratar un préstamo en el extranjero, tendría la tarea muy difícil. Los préstamos o créditos al Estado peruano no se reanudaron hasta la década de 1850, cuando, con el dinero del guano, el Perú saldó las sumas adeudadas desde 1826 (en parte porque se vio presionado por los acreedores, que amenazaban requisar los embarques de guano que llegasen a los puertos británicos). En los veinte corridos entre 1826 y 1845 el gobierno vivió, pobremente, con unos tres a cinco millones de pesos anuales, que se surtían básicamente de las aduanas de los puertos, donde se cobraban los derechos de importación y exportación, y de la contribución de indígenas y castas. Los impuestos por entonces estaban «racializados»: los hombres blancos eran los que consumían bienes importados, como ropas, bebidas, muebles e insumos como el papel, el hierro y el mercurio, y pagaban los derechos al consumo cada vez que compraban estos artículos; mientras que los indios, que casi no consumían bienes importados, pagaban su impuesto de capitación (la contribución era un impuesto aplicado a cada cabeza de familia). El tributo de los indios era un impuesto plano, pero diferenciado por región. Los indios del sur pagaban, por regla general, más que los del norte. Esta tradición provenía desde el siglo XVI, cuando supuestamente los indios del sur fueron apreciados como más ricos que los del norte. Los demás impuestos, heredados de la era española, fueron abolidos o perdieron importancia para la recaudación. Fue el caso de la alcabala, que sobrevivió solamente para los bienes inmuebles (casas y terrenos), y de los impuestos a los productores mineros y agrarios. En el caso de los primeros, el impuesto se redujo al 3% desde 1829; en el de los segundos, el tradicional diezmo agrario (que implicaba el pago de un 10% de la cosecha de los cultivos considerados comerciales) fue rebajado en los inicios de la década de 1830, a un quinceno y aún a un veinteno. Este impuesto (el agrario) correspondía a la Iglesia, aunque la costumbre era que lo recaudara el Estado, que podía retener una comisión por esta tarea. Aparte de estos impuestos, existían las llamadas «contribuciones», entendidas como los impuestos de tipo directo. El tributo indígena era parte de las contribuciones. Los demás impuestos de este rubro eran pagados por los terratenientes urbanos y rurales, los artesanos y los comerciantes, bajo los nombres de contribución de predios urbanos, de predios rústicos, industrial 107

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