El aprendizaje de la libertad

europeas en este trajín. Pero no tardaron en hacer su aprendizaje y llegaron a desplazar a las firmas europeas en la década de 1860. Un tema delicado para el gobierno fue la figura jurídica que se aplicaría a los yacimientos de guano. En principio, siguiendo la tradición española, se entendía que estos pertenecían al rey o, en este caso, a la nación, no a ningún particular, por más dueño que fuese del terreno donde estaba el producto. Pero luego había varias opciones. Una era tratarlos como a cualquier otro denuncio minero. En este caso los particulares realizaban los «denuncios» de un yacimiento, como los de plata o mercurio, por ejemplo, con lo cual obtenían el derecho exclusivo para su explotación, a cambio de lo cual se comprometían a pagar impuestos al gobierno por el producto obtenido. En el caso del oro y la plata estos derechos eran en el momento de solo 3%, como se dijo en el capítulo anterior, pero podían fijarse en un nivel mayor para el caso del guano (hasta 1736 los derechos sobre el oro y la plata impuestos por España fueron de un 20%, el famoso «quinto real»). Sin embargo, en el caso del guano la brecha entre el precio de venta y el costo de extracción y conducción era tan grande, en virtud del monopolio natural del que disfrutaba el Perú, pero a su vez tan variable (al menos durante la década de 1840), que el nivel del impuesto tendría que moverse constantemente si se quería que el Estado aprovechase de las ganancias. Se recurrió, por eso, a otra opción, también enraizada en la tradición española, que era la del estanco. Bajo esta figura el Estado monopolizaba una producción o comercio, como durante la era colonial había ocurrido con el azogue, la pólvora o el tabaco. Amparados en el estanco solo el Estado podía producir o comercializar el bien «estancado», aunque podía llegar a contratar a particulares que lo hicieran en su nombre. Se estableció así desde 1842 un estanco del guano, pero el Estado renuncio a su derecho a organizar por cuenta propia la explotación y mercadeo, para lo que, claramente, carecía de experiencia y de los recursos financieros, humanos, logísticos necesarios, razón por la cual optó por la figura de los «consignatarios». Estos venían a ser empresas contratadas por el gobierno peruano para que, en su nombre, extraigan, embarquen y comercialicen el guano en los mercados que se les fijaba. Estas empresas ganaban una comisión, que usualmente se fijaba como un porcentaje de las ventas, de modo que tuvieran incentivo para procurar la mayor venta. Ellas adelantaban el capital necesario, y frecuentemente adelantaban también al gobierno, siempre urgido de fondos, parte de las ventas por cobrar. Una 103

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