trámite legal de la edificación. En este caso, el reglamento interno es otorgado por los futuros propietarios, para lo cual se requiere el voto favorable de más del 50% de los porcentajes de participación. El reglamento interno debe contener obligatoriamente la determinación de la unidad inmobiliaria matriz y de los bienes de propiedad exclusiva — con indicación de sus áreas, numeración y el uso al que deben estar dedicadas— y propiedad común; los derechos y obligaciones de los propietarios; las limitaciones y disposiciones sobre usos y destinos de los bienes comunes; la relación de servicios comunes; los porcentajes de participación que correspondan a cada propietario en los bienes comunes y en los gastos comunes; el régimen de la junta de propietarios, sus órganos de administración y sus facultades y responsabilidades; el quórum, votaciones, acuerdos y funciones de la junta de propietarios; así como cualquier otro pacto lícito. Una mención especial merecen los «porcentajes de participación que correspondan a cada propietario en los bienes comunes y en los gastos comunes». El Decreto Ley Nº 22112 señalaba que cada propietario de una sección de dominio exclusivo era copropietario del terreno sobre el que estaba construida la edificación o conjunto de edificaciones y de los bienes de dominio común, en proporción al área construida de su sección. En un edificio de 10 pisos, un departamento por piso, de 100 m2, a cada departamento le correspondía un porcentaje de participación de 10%. Este porcentaje servía básicamente para votar en la junta de propietarios y para atender los gastos comunes. El porcentaje de participación en base al área construida trajo algunos problemas. Estos inconvenientes se presentaban, por ejemplo, en las casas de playas y en los estacionamientos o aires exclusivos, que no tenían área construida. En las casas de playas normalmente hay varias filas de lotes. Los lotes de la primera fila tienen vista al mar, son más grandes y tienen mayor valor, pero sus titulares solo pueden construir un piso para no quitar la vista a los dueños de los lotes de la segunda y demás filas. Los lotes de la segunda fila son más pequeños y valen menos, pero sus titulares tienen derecho a construir más de un piso para poder tener vista al mar. Finalmente, en los lotes de la última fila sus titulares pueden construir más de dos pisos. Estos lotes valen menos, pero tienen mayor área construida. Los lotes de mayor valor (primera fila) tienen una menor área construida, por lo que en aplicación del Decreto Ley Nº 22112 el 98
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