Derechos reales

terminar. La acción que busca acabar con la copropiedad, la partición, es imprescriptible. Aquí radica la diferencia con el derecho que tienen los propietarios de las secciones de dominio exclusivo respecto de los bienes comunes de una edificación o conjunto de edificaciones. Por esta razón ni la Ley ni su Reglamento se refieren a copropiedad sobre los bienes comunes, sino a comunidad. Se trata pues de un caso de comunidad con características distintas a las de la copropiedad. 4.5. Servicios comunes Son servicios comunes la limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes; la administración de la edificación; la guardianía, la jardinería y la portería; los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en su conjunto; la eliminación de basura; los servicios de publicidad; la administración de las playas de estacionamiento; y, los demás que acuerde la junta de propietarios. Los servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes, son obligatorios para toda edificación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y común. Los demás servicios son obligatorios siempre que sean establecidos por acuerdo de la junta de propietarios. El pago de los servicios comunes y de cualquier gasto extraordinario adoptado por la junta de propietarios lo efectúan los propietarios —o los arrendatarios, de ser el caso— en proporción a los porcentajes establecidos en el reglamento interno. 4.6. Reglamento interno El reglamento interno es el acto jurídico que contiene el conjunto de disposiciones que regulan la propiedad exclusiva y propiedad común. Puede ser otorgado por el propietario, quien usualmente será el promotor o constructor, o por los propietarios de las futuras secciones exclusivas. Lo usual es que propietario de un terreno construya un edificio y venda los departamentos, para lo cual somete la edificación al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, otorgando el reglamento interno e inscribiéndolo en los Registros Públicos. Sin embargo, suele ocurrir que el propietario original transfiere los departamentos y no culmina con el 97

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