Derechos reales

porcentaje de participación que les correspondería a sus titulares es menor. En cambio, los lotes de la segunda y demás filas tienen un menor valor, pero al tener mayor área construida sus titulares tendrían un mayor porcentaje de participación que los obligaba a contribuir con mayores gastos de conservación, mantenimiento y administración. Se presentaba entonces el absurdo que los titulares de los lotes más valiosos aportaban menos, mientras que los titulares de los lotes menos valiosos aportaban más. Es cierto que el mayor porcentaje daba más poder decisorio a los dueños de los lotes menos valiosos, pero en una playa en la que puede haber decenas y hasta centenas de casas, lo que importa es cuánto se aporta para los bienes y servicios comunes. La consecuencia de lo anterior fue que muchas playas no se formalizaron, y buscaron estructuras jurídicas al margen del Decreto Ley Nº 22112. En el caso de estacionamientos o aires exclusivos, que no tenían área construida, ¿qué porcentaje les correspondía? La Ley cambió radicalmente la regulación sobre los porcentajes de participación. Conforme al artículo 42º-d de la Ley, el reglamento interno debe contener los porcentajes que a cada propietario corresponden en la propiedad de los bienes comunes, de acuerdo al criterio adoptado por el reglamento interno, a fin de atender a los gastos que demanden los servicios comunes, la conservación, mantenimiento y administración de la edificación, y en las votaciones para adoptar acuerdos en las juntas de propietarios. Por su parte, el artículo 130º del Reglamento de la Ley señala que el porcentaje en la participación de los bienes comunes es determinado en el reglamento interno, y se establece atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la ubicación de estas, los usos a los que están destinadas, etcétera. A su vez, el último párrafo del artículo 138º del Reglamento de la Ley dice que el pago de los gastos comunes se efectúa de acuerdo con los porcentajes establecidos en el reglamento interno, teniendo en cuenta criterios de uso, espacio ocupado, demanda de servicios, el número de personas que ocupan las secciones, la ubicación o accesibilidad de las mismas, etcétera, porcentajes que no son necesariamente iguales a los de participación en el dominio de los bienes comunes. La Ley se refiere a un porcentaje de participación para atender gastos y votar en las juntas de propietarios. Sin embargo, el Reglamento de la Ley 99

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