Derechos reales

interno, pero si no se han independizado los departamentos, jurídicamente no hay régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. 4.2. Secciones exclusivas Las secciones exclusivas están sometidas al régimen del derecho de propiedad establecido en el Código Civil. Por tanto, el propietario puede usar, disfrutar, disponer y reivindicar su sección como lo haría cualquier propietario. Son secciones exclusivas, por ejemplo, los departamentos de un edificio. También lo son los estacionamientos del edificio, salvo que en el reglamento interno se establezca que son bienes comunes. Cada propietario tiene derecho a realizar actos de disposición o gravamen respecto de su sección exclusiva. El reglamento interno no puede imponer prohibiciones de enajenar o gravar las secciones exclusivas, pero sí puede establecer limitaciones al uso y disfrute de las mismas (artículo 140º- a del Reglamento de la Ley). El reglamento interno de un edifico podría disponer, por ejemplo, la prohibición de hacer fiestas en los departamentos. Cada propietario de una sección de dominio exclusivo tiene derecho a usar y disfrutar los bienes y servicios comunes, sin más limitación que el uso y disfrute legítimo de los demás propietarios o poseedores (artículo 140º- c del Reglamento de la Ley). A cada propietario le corresponde un porcentaje de participación en los bienes comunes. Este porcentaje está vinculado indisolublemente a la sección exclusiva y debe estar determinado en el reglamento interno. Como consecuencia de este ligamen, la transferencia de una sección exclusiva comprende todos los bienes que la conforman, lo que incluye la participación en los bienes comunes (artículo 132º del Reglamento de la Ley). Otra consecuencia es que no puede haber un propietario de una sección exclusiva que no le corresponda un porcentaje sobre los bienes comunes. Los propietarios de las secciones exclusivas están facultados a realizar cualquier obra dentro de su sección, así como acumularlas o subdividirlas, siempre que no contravengan las normas vigentes, no perjudiquen las condiciones de seguridad y funcionamiento de la edificación y no afecten los derechos de los demás propietarios o de terceros. Para la ejecución de las obras los propietarios no requieren autorización previa de la junta de propietarios, salvo que la obra altere la volumetría, el estilo arquitectónico o el aspecto exterior de la sección donde se ejecuta, o de la edificación en su conjunto (artículo 133º del Reglamento de la Ley). 92

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