Derechos reales

con un reglamento interno y una junta de propietarios. El terreno sobre el que se levanta la edificación es común, es decir, pertenece a todos los propietarios de las secciones de dominio exclusivo. Las unidades inmobiliarias se independizan registralmente en partidas especiales. En la partida matriz quedan los bienes comunes. Este régimen se aplica, por ejemplo, a los edificios. Los departamentos son bienes exclusivos y las escaleras, el terreno y otros bienes son comunes. Por su lado, el régimen de independización y copropiedad supone la existencia de unidades inmobiliarias exclusivas susceptibles de ser independizadas y bienes de dominio común sujetos al régimen de copropiedad regulado en el Código Civil. Las unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva comprenden necesariamente el terreno que ocupa cada una. Las unidades inmobiliarias también se independizan registralmente en partidas especiales y los bienes comunes quedan en la partida matriz. Como quiera que los bienes de dominio común están sujetos al régimen de copropiedad del Código Civil, se aplican todas las disposiciones de la copropiedad, salvo la acción para pedir la partición —terminar con la copropiedad—, la cual está suspendida por mandato del artículo 11º de la Ley Nº 27333, en tanto las unidades inmobiliarias se encuentren sometidas al régimen de independización y copropiedad. En tal sentido, se aplican a los bienes comunes las normas referidas a la copropiedad. La Ley ni el Reglamento de la Ley dicen que las unidades inmobiliarias sujetas al régimen de independización y copropiedad deban contar con un reglamento interno y con una junta de propietarios o, mejor dicho, con una junta de copropietarios. Solo para el caso del régimen de propiedad exclusiva está previsto que haya un reglamento interno y una junta de propietarios. Sin embargo, el artículo 63º del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Predios dice que debe presentarse el reglamento interno para la independización registral de las unidades inmobiliarias sujetas al régimen de independización y copropiedad. A su vez, el artículo 85º del citado Reglamento de las Inscripciones del Registro de Predios señala que el reglamento interno debe contener el régimen de la junta de propietarios. En tal sentido, las unidades inmobiliarias sujetas al régimen de independización y copropiedad deben contar con un reglamento interno y con una junta de copropietarios. ¿Cuál es la diferencia entre el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común y el régimen de independización y copropiedad? Hay dos diferencias importantes: en primer lugar, en el régimen de 88

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