Derechos reales

La Ley establece el régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común. Este régimen se aplica a los edificios de departamentos de uso residencial, comercial, industrial o mixto; a las quintas y casas en copropiedad; a los centros y galerías comerciales o campos feriales; y, a otras unidades inmobiliarias con bienes comunes. El artículo 2º de la Ley define a los edificios de departamentos como unidades inmobiliarias que cuentan con bienes y servicios comunes y secciones exclusivas, ubicados en edificaciones de más de un piso; a las quintas como unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan, por lo menos, con un pasaje común de acceso; a las casas en copropiedad como unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva que cuentan con áreas recreativas adyacentes de propiedad común y/o servicios comunes; a los centros y galerías comerciales o campos feriales como unidades inmobiliarias que tienen bienes y servicios comunes y secciones de propiedad exclusiva para uso comercial; y, a otras unidades inmobiliarias con bienes comunes como aquellas de propiedad exclusiva para uso comercial. Conforme al artículo 38º de la Ley, los propietarios pueden elegir entre los denominados regímenes de propiedad exclusiva y propiedad común o de independización y copropiedad. Sin embargo, el Reglamento de la Ley (artículo 128º) ha precisado que solo se puede optar por el régimen de independización y copropiedad en el caso de quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, siempre que estén conformadas por secciones de un solo piso o que, de contar con más de un piso, pertenezcan a un mismo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección. En consecuencia, para los edificios el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común es obligatorio. En el caso de quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes, el régimen es facultativo: se puede optar entre el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común o por el de independización y copropiedad. El régimen de propiedad exclusiva y propiedad común supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan, además, 87

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