Derechos reales

propietarios o que son imprescindibles para la existencia de la edificación. Por eso el carácter forzoso de la comunidad —no puede haber partición, como en la copropiedad— y que el porcentaje de participación sobre ellos sea inseparable de la propiedad individual. En un edificio, por ejemplo, hay bienes de dominio exclusivo y bienes de dominio común. Los bienes de dominio exclusivo son los departamentos. Cada departamento tiene su dueño. Los bienes de dominio común son el terreno sobre el que se levanta el edificio, la entrada, las escaleras y todos los bienes que sirven para el funcionamiento del edificio. Los dueños de estos bienes comunes son todos los propietarios de los departamentos. No son copropietarios, sino que tienen un derecho común. La propiedad exclusiva y propiedad común se ha desarrollado rápidamente en los últimos tiempos debido al crecimiento de las ciudades y a la falta de espacio para albergar a la gente. La población tiende a concentrarse en las ciudades y estas, por escasez de suelo, crecen hacia arriba. Se trata de una institución cambiante, como lo son las ciudades. Por eso el Código Civil no la regula, sino que la remite a la legislación de la materia, que es más fácil de ser adecuada. 2. ANTECEDENTES El antecedente más remoto lo encontramos en el Código Civil de 1936. Dicho código no reguló la propiedad exclusiva y propiedad común como la conocemos hoy, pero se refirió en los artículos 855º, 856º y 857º a los «pisos de un edificio de diferentes propietarios». En el año 1946 se dictó la Ley Nº 10726, que estableció que las secciones en que se dividía cada piso de un edificio podían pertenecer a diferentes propietarios. Esta norma se puede considerar como la primera ley de propiedad horizontal en el Perú. La Ley Nº 10726 señaló que cada propietario tenía un derecho exclusivo sobre su sección y de copropiedad sobre las zonas y servicios comunes del edificio, y que cada uno de ellos debía contribuir a los gastos de administración, mantenimiento, reparaciones, e impuestos, entre otros. La norma precisó también que cada propietario podía hipotecar su sección, para lo cual cada sección se inscribía independientemente en el Registro de la Propiedad Inmueble (hoy Registro de Predios). Mediante el Decreto Supremo Nº 025 del 6 de marzo de 1959 se reglamentó la Ley Nº 10726. Aquí por primera vez se utiliza el término 85

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx