Derechos reales

CAPÍTULO 8 RÉGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMÚN 1. NOCIÓN El Código Civil no regula el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. El artículo 958º dice que la «propiedad horizontal» se rige por la legislación de la materia. La propiedad horizontal es lo que se conoce hoy como propiedad exclusiva y propiedad común. La legislación de la materia está en la Ley Nº 27157, el Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA (Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 27157) y la Ley Nº 27333. Además, se aplican las normas pertinentes del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP, aprobado por la resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 0972013-SUNARP-SN, así como la directiva sobre el Régimen de Propiedad Exclusiva y Común, aprobada mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 340-2008-SUNARP-SN. La propiedad exclusiva y propiedad común es una modalidad de la propiedad en la que coexisten en una edificación o conjunto de edificaciones bienes de dominio exclusivo pertenecientes a diferentes propietarios —o destinados a pertenecer a diferentes propietarios— y bienes de dominio común. El dueño de cada sección de dominio exclusivo goza de un derecho de propiedad individual, con las características de la propiedad regulada en el Código Civil. Una diferencia con la propiedad del Código Civil radica en la extensión del derecho sobre el bien. La propiedad —de los predios— se extiende al subsuelo y sobresuelo de manera ilimitada, hasta donde es útil al propietario, según el artículo 954º del Código Civil. En la propiedad exclusiva y propiedad común el dominio exclusivo se extiende, en el caso de los departamentos de un edificio, hasta el límite de las secciones de arriba y de abajo. Hay, si se quiere, propiedades horizontales una encima de otra. De allí proviene precisamente el antiguo nombre de propiedad horizontal. Sobre los bienes de dominio común existe una comunidad cuyos titulares son los propietarios de las secciones exclusivas. Los bienes comunes son aquellos que están destinados al uso y disfrute de todos los 84

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