Derechos reales

La partición puede ser convencional o judicial. La partición convencional supone un acuerdo de todos los copropietarios. Si alguno de los copropietarios es incapaz o ha sido declarado ausente, la partición convencional se somete a aprobación judicial. La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso no contencioso (artículo 987º del Código Civil). La partición es obligatoria salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije un plazo para la partición. El acto jurídico es el pacto de indivisión a que se refiere el artículo 993º del Código Civil. El Código Civil permite que los copropietarios celebren un acuerdo, llamado pacto de indivisión, por el que convienen en no partirse el bien. Diversas razones podrían tener los copropietarios para celebrar un pacto de indivisión. Un mal momento económico, por ejemplo, podría resultar perjudicial a los intereses de los copropietarios, por lo que podría resultar aconsejable que no se parta el bien. El pacto de indivisión puede establecerse por un plazo no mayor de cuatro años y ser renovado todas las veces que los copropietarios lo juzguen conveniente. Podría también colisionar con el interés de los acreedores de alguno de los copropietarios, quienes también tienen derecho a pedir la partición. El artículo 993º soluciona este potencial conflicto estableciendo que para que el pacto produzca efecto frente a terceros, debe inscribirse en el registro correspondiente. Esto es así debido a que el registro publicita la relación jurídica que existe sobre el bien (pacto de indivisión), haciéndola oponible a todos. 6. MEDIANERÍA Hemos venido refiriéndonos a la copropiedad normal u ordinaria, que es aquella a la que se le puede poner fin en cualquier momento mediante la partición. El Código Civil contempla también la copropiedad con indivisión forzosa a través de la denomina medianería. Las paredes, cercos o zanjas que separan dos predios pueden pertenecer a cada uno de los dueños de los predios colindantes o a los dos dueños de los predios colindantes. Serán propias si están construidas en el terreno de cada colindante; serán comunes si están construidas en terreno de los dos colindantes. En este último caso estamos en presencia de la medianería. La medianería es un caso de copropiedad con indivisión forzosa. Sin embargo, hay diferencias entre la medianería y la copropiedad normal. La medianería la impone la ley y es una situación forzosa y 82

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