Imaginemos el caso de un terreno. Durante la copropiedad cualquiera de los copropietarios puede hipotecar su cuota o se la pueden embargar. Luego de la partición, la hipoteca y el embargo se trasladan a los inmuebles que se independizan del terreno en proporción a la cuota hipotecada o embargada. En estricto, lo que ocurre es que cuando se produce la partición hay un cambio del titular del bien. Si se hipoteca una cuota que representa el 50% de un terreno, cuando se realiza la partición la hipoteca se traslada al 50% de cada uno de los inmuebles resultantes luego de la partición. La hipoteca recaía inicialmente sobre la cuota (el 50% de todo el bien) y después de la partición sobre el 50% de cada bien independizado. Se trata de lo mismo. Pero el titular del bien cambia. Antes lo era una persona respecto de la cuota, ahora es otra persona respecto del bien al cual se traslada la hipoteca. Lo mismo sucede cuando se adquiere un inmueble hipotecado o embargado. El nuevo titular adquiere el bien gravado. Hay un cambio de titular, pero el gravamen se mantiene. La partición es, como se dijo, obligatoria. Así como todos los copropietarios tienen derecho a pedir la partición, todos los copropietarios están obligados a hacerla. Esta obligación tiene excepciones: la indivisión forzosa, cuando los copropietarios han celebrado un pacto para no partir el bien durante un plazo determinado o cuando la ley le fija un plazo para ella. Dice el artículo 985º del Código Civil que la acción de partición es imprescriptible y que ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes. La acción de partición es imprescriptible —no hay plazo para pedirla— porque lo que se quiere es que la copropiedad sobre los bienes termine. Recuérdese que la copropiedad es transitoria. Está destinada a terminar porque es fuente de dificultades para el uso y explotación de los bienes. La copropiedad además dificulta la circulación de los bienes, ya que para la enajenación se requiere el consentimiento de todos los copropietarios. Conviene entonces que termine y para ello la acción para darle fin, la partición, debe poder ejercitarse siempre. A lo anterior hay que agregar que no hay prescripción adquisitiva entre los copropietarios. Si un copropietario usa exclusivamente el bien, jamás lo adquirirá por prescripción. Si ello es así, siempre habrá copropiedad. Y si siempre hay copropiedad, igualmente siempre existirá la acción inherente a la copropiedad que permite ponerle fin. 81
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