por unanimidad. Para los actos de administración ordinaria las decisiones se adoptan por mayoría absoluta. Los votos se computan por el valor de las cuotas y en caso de empate decide el juez. La mayoría se cuenta por las cuotas ideales que las personas tienen en la copropiedad y no por personas. 5. PARTICIÓN Como se ha señalado, la comunidad romana o por cuotas —la copropiedad — es transitoria y por eso siempre se le puede poner fin mediante la partición. La partición es una obligación para todos los copropietarios. Consiste en convertir la cuota ideal en una parte localizada del bien. Jurídicamente, la partición es una permuta por la que cada copropietario cede el derecho que tiene sobre los bienes que no se le adjudican, a cambio del derecho que le ceden los demás copropietarios en los bienes que se le adjudican (artículo 983º del Código Civil). Imaginemos el caso de dos casas de Juan y Pedro. Tanto Juan como Pedro tienen el 50% de cada casa. Si Juan y Pedro celebran una partición y Juan se queda con una casa y Pedro con la otra, lo que ocurre jurídicamente es que Pedro le trasfiere a Juan el 50% que tenía en la casa que se le adjudica a Juan. A cambio, Juan le transfiere a Pedro el 50% que tenía en la casa que se le adjudica a Pedro. Pedro le transfiere a Juan derechos sobre una casa a cambio de derechos sobre la otra casa que le transfiere Juan. Esto es una permuta. La partición no supone necesariamente la división del bien. Si se parten dos casas entre dos copropietarios y se le adjudica una casa a cada uno, no hay división. Si lo que se parte es un terreno y se le adjudica una sección a cada copropietario, además de haber partición habrá división. La enajenación del bien a un tercero y la distribución del producto de la venta entre los copropietarios no es partición. Tampoco es partición si un copropietario adquiere todas las cuotas de sus copropietarios. En ambos casos se habrá extinguido la copropiedad, pero no a través de la partición. La partición es un acto traslativo. Hay un intercambio (transferencia) efectivo de bienes (las cuotas) entre los copropietarios. La copropiedad es una situación efectiva en la que cada copropietario tiene un derecho sobre el bien, que luego permuta con sus copropietarios. Una consecuencia de este efecto traslativo es que las cuotas se transfieren en el estado en que se encuentran. Si estaban gravadas, se transfieren con su gravamen. 80
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