sino de una cuota. La compraventa, sin embargo, es válida, ya que contiene los elementos esenciales del acto jurídico: agente capaz, objeto física y jurídicamente posible y fin lícito. Lo que ocurre es que la eficacia del acto queda supeditada a que se adjudique el bien a quien lo vendió. Una vez que adquiera el bien, el acto producirá efecto, transfiriéndose la propiedad. El artículo 978º del Código Civil tiene una redacción equivocada. En realidad el acto no es «válido» desde que se adjudica el bien a quien practicó el acto, sino que es eficaz desde que se adjudica el bien. Con respecto a la obligación de responder por las mejoras, las necesarias y útiles pertenecen a todos los copropietarios, con la obligación de responder proporcionalmente por los gastos. Como se mencionó anteriormente, las mejoras son modificaciones que realiza un poseedor en un bien, que hacen que aumente su valor. Pueden ser necesarias, útiles o de recreo. Son necesarias cuando tienen por objeto impedir la destrucción o el deterioro del bien. Son útiles las que sin pertenecer a la categoría de las necesarias aumentan el valor y la renta del bien. Y son de recreo cuando, sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad. El supuesto del artículo 980º es el de un copropietario que hace mejoras en el bien. Todas las mejoras se incorporan al bien, salvo aquellas que pueden ser retiradas sin causarle daños. Si son necesarias o útiles, todos los copropietarios deben responder proporcionalmente por los gastos que demandaron su ejecución. La razón es muy simple: todos los copropietarios se benefician con las mejoras. En el caso de las mejoras de recreo, si bien todos los copropietarios se benefician con ellas —si no pueden ser separadas del bien—, nadie obligó al copropietario a que las hiciera. Las hizo por simple ornato, lucimiento o comodidad. Por otro lado, todos los copropietarios están obligados a concurrir, en proporción a su parte, a los gastos de conservación y al pago de los tributos, cargas y gravámenes que afectan al bien común. Con respecto al saneamiento en caso de evicción, los copropietarios están recíprocamente obligados en proporción a la parte de cada uno. Finalmente, los copropietarios están obligados a hacer partición cuando uno de ellos o el acreedor de cualquiera de ellos lo pida, salvo los casos de indivisión forzosa, de acto jurídico o de ley que fije plazo para la partición. La partición es una obligación y un derecho para todos los copropietarios. Sobre este tema volveremos más adelante. 78
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