Derechos reales

plazo de treinta días de conocida la transferencia. El proceso está regulado en los artículos 495º a 503º del Código Procesal Civil. El derecho de retracto está contemplado en los artículos 1592º y siguientes del Código Civil. Según el artículo 1592º, el derecho de retracto es el que la ley otorga a determinadas personas para subrogarse en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. El contrato de compraventa que da origen al retracto queda intacto. El retracto no anula, rescinde ni resuelve el contrato que lo origina. El retrayente simplemente subroga al comprador. El retracto es un derecho que nace de la ley y no del contrato. La ley establece quiénes tienen derecho de retracto. No puede pactarse, por tanto, que determinada persona tenga derecho de retracto, si este no está contemplado en la ley. El derecho de retracto es irrenunciable (artículo 1595º) y también procede en la dación en pago (artículo 1593º). A diferencia del derecho de preferencia, el retracto es sobre la cuota y se ejercita luego de su venta. No procede en las ventas hechas por remate público (artículo 1592º). 3. OBLIGACIONES DE LOS COPROPIETARIOS El Código Civil regula la obligación de no practicar actos que importen el ejercicio de propiedad exclusiva (artículo 978º), de responder por las mejoras (artículo 981º), de concurrir a los gastos de conservación y al pago de tributos, cargas y gravámenes que afecten al bien (artículo 981º), de saneamiento en caso de evicción (artículo 982º) y de hacer partición (artículo 984º). Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien un acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva, dicho acto será eficaz desde el momento en que se adjudica el bien a la parte a quien practicó el acto. A modo de ejemplo, si un copropietario vende la casa, no se producirá la transferencia al comprador, sino cuando se adjudique la casa al vendedor, lo cual supone que haga una partición con su copropietario o le compre su parte en el inmueble. Cuando un copropietario practica sobre todo o parte del bien un acto que importa el ejercicio de propiedad exclusiva, el acto no produce efecto. En una compraventa, por ejemplo, el vendedor no transfiere propiedad al comprador. Ello es así porque en principio nadie puede transferir un derecho que no tiene y el copropietario no es el dueño de lo que vende, 77

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx