Derechos reales

acciones posesorias, interdictos, acciones de desalojo y las demás que determine la ley. Una mención especial merece el derecho de tanteo o preferencia y el retracto. La copropiedad termina mediante la división (cuando ello es posible) y partición del bien, o cuando un copropietario le compra sus cuotas a los demás copropietarios o cuando el bien es vendido a un tercero. Puede ocurrir, sin embargo, que el bien no sea divisible y que no haya acuerdo entre los copropietarios en la adjudicación del bien o en la venta a un tercero. En tal eventualidad, cualquier copropietario puede demandar a los demás copropietarios para que se parta el bien. Se trata de un juicio de partición. Durante el proceso los copropietarios pueden ponerse de acuerdo en la adjudicación del bien. Si no lo hacen, el juez ordena el remate del bien, para que el producto del mismo sea distribuido entre los copropietarios. Para evitar el remate del bien, cualquier copropietario tiene el derecho de preferencia, también llamado tanteo, en virtud del cual puede adquirir todo el bien pagando en dinero la parte que corresponda a los demás copropietarios. Si dos o más copropietarios hacen uso de su derecho de preferencia, el juez convoca a una suerte de remate privado entre ellos y adjudica el bien al que haga la mejor oferta. Si hay empate se adjudica por suerte. El derecho de preferencia o tanteo es sobre el bien y no sobre la cuota, se ejerce antes de la venta del bien y procede únicamente antes del remate público a que se refiere el artículo 989º. Otra forma de consolidar la propiedad de un bien sujeto a copropiedad se presenta cuando uno de los copropietarios desea vender su cuota a un tercero. En la copropiedad cualquiera de los copropietarios puede vender su cuota sin necesidad de contar con la autorización de los demás. Sin embargo, luego de vendida la cuota, los demás copropietarios tienen lo que se llama «derecho de retracto». El que hace uso de este derecho, a quien se denomina retrayente, se sustituye en el lugar del comprador y en todas las estipulaciones del contrato de compraventa. Este derecho —que supone una preferencia del copropietario para adquirir la cuota, aunque el Código Civil no la regule— se ejerce pagando al comprador el precio que este a su vez pagó al que le vendió la cuota. El derecho de retracto se hace valer mediante un proceso judicial en el que el demandante es el copropietario-retrayente y los demandados el copropietario-vendedor y el comprador. Debe interponerse dentro del 76

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