Derechos reales

proporciones que les corresponda. En tal sentido, un copropietario que usa solo el bien, excluyendo a los demás, debe indemnizarlos. Uso exclusivo se presenta, por ejemplo, cuando el copropietario que se sirve del bien no deja que los demás lo usen. Se causa un daño a los copropietarios que no usan el bien por lo que debe indemnizarlos. El problema se presenta cuando el copropietario que usa el bien permite que los demás lo usen pero estos no lo hacen por no tener interés o necesidad. El uso es igualmente exclusivo, aunque sin exclusión. ¿Debe haber indemnización en estos casos? Existen dos posiciones al respecto. Por un lado, los que argumentan que el uso exclusivo, aunque no sea excluyente, perjudica el interés de los demás copropietarios, porque estos no podrían arrendar el bien y obtener un beneficio a través de la renta —ya que para arrendar el bien común se requiere acuerdo unánime, y es evidente que el ocupante del bien no prestará su consentimiento por estar ocupando el bien—. Por otro lado, los que sostienen que no debería haber indemnización porque los copropietarios que no usan el bien tienen el derecho de hacerlo. ¿Cómo puede haber indemnización si no se ejerce voluntariamente un derecho? El derecho a los provechos, al igual que el de uso, está referido al bien, no a la cuota. Si el bien produce frutos, ellos corresponden proporcionalmente a todos los copropietarios. Es indiferente quién hace producir los frutos, pues el derecho de disfrutar corresponde a todos los copropietarios. Un tema distinto es el de los gastos. Si para producir frutos un copropietario hace gastos, estos tienen que ser reembolsados proporcionalmente. Pero los frutos corresponden a todos los copropietarios, también proporcionalmente, así se hayan producido gracias al esfuerzo de un copropietario. Con respecto al derecho de disposición de la cuota ideal y de los frutos, cada copropietario puede disponer de su cuota como le parezca. Puede venderla, darla en usufructo o gravarla, sin limitación alguna y sin necesidad de consentimiento de los demás copropietarios. Un copropietario que desee vender su cuota no está obligado a ofrecérsela previamente a sus copropietarios, pues los demás copropietarios no tienen derecho de preferencia para adquirir la cuota. El copropietario también tiene derecho a disponer de los frutos de su cuota. Por otro lado, conforme al artículo 979º del Código Civil, cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Asimismo, puede promover 75

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