Derechos reales

En el Perú no está regulada la comunidad germánica. Sin embargo, la comunidad de bienes que existe en el matrimonio se asimila a la comunidad en mano común. La sociedad de gananciales es consecuencia del matrimonio, el cual es visto como algo estable. Respecto de los bienes sociales, los cónyuges no tienen derechos individuales, expresados a través de medidas de valor o cuotas, sino que tienen un derecho común. De lo anterior deriva que ninguno de los cónyuges pueda disponer de su derecho sobre los bienes sociales. Es cierto que el matrimonio puede terminar y con ello culminaría también el régimen de sociedad de gananciales, pero ello es entendido como un recurso final y excepcional. La copropiedad es distinta a la comunidad que existe en los bienes comunes de edificaciones sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. En el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, previsto en la Ley Nº 27157, coexisten bienes de dominio exclusivo y bienes de dominio común. En un edificio, por ejemplo, los departamentos son bienes exclusivos y las escaleras bienes comunes. Sobre los bienes de dominio común (escaleras) existe una comunidad cuyos titulares son los dueños de los bienes de dominio exclusivo (departamentos). En este caso, y a diferencia de la copropiedad, la comunidad sobre los bienes comunes es forzosa. Ello se debe a que los bienes de dominio común están destinados al uso y disfrute de todos los dueños de las secciones exclusivas, o son imprescindibles para la existencia de la edificación. Los dueños de los departamentos no tienen una cuota sobre las escaleras del edificio que puedan vender independientemente del departamento. La copropiedad también es distinta a la propiedad por tiempo compartido, conocida como multipropiedad. Se trata de una modalidad de la propiedad en la que se comparte el tiempo. Varias personas son propietarias de un mismo bien, pero en distintos momentos y en forma rotativa. Imaginemos el caso de una casa que pertenece a doce personas, que acuerdan que cada uno será «propietario» y estará facultado para usar, disfrutar, disponer o gravar su derecho pero solo durante un mes al año. Es como si cada uno fuera propietario de un bien durante un mes de cada año, y así cada año. Ello no ocurre en la copropiedad, en la que uno es propietario del bien en todo momento, aunque el uso pueda corresponder a otro copropietario. La propiedad por tiempo compartido ha sido regulada en el Perú para establecimientos turísticos y como una modalidad de la copropiedad. 73

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