Derechos reales

CAPÍTULO 5 COPROPIEDAD 1. NOCIÓN La propiedad es un derecho exclusivo por lo que no es posible que existan dos propietarios de un mismo bien. Puede ocurrir, sin embargo, que dos o más personas ostenten en conjunto la calidad de propietario. Cuando ello ocurre, estamos frente a la copropiedad. En la copropiedad un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas, ninguna de las cuales ejerce la propiedad sobre una parte material del bien, sino que cada una tiene un derecho proporcional, una cuota, sobre el todo. Cada copropietario tiene derechos individuales sobre su cuota, puede disponer de ella, pero para enajenar, gravar o arrendar el bien común se requiere que todos los copropietarios estén de acuerdo. Hay, si se quiere, concurrencia de derechos sobre el bien. Cada copropietario tiene un derecho pleno, pero limitado en cuanto a su ejercicio por la existencia del derecho de los demás copropietarios. La cuota ideal es la proporción o medida de esa concurrencia de derechos. La copropiedad es un tipo de comunidad. Comunidad y copropiedad se encuentran en relación de género y especie. Hay comunidad cuando un bien pertenece a dos o más personas. Ejemplos de comunidad son los bienes sociales en el matrimonio o los bienes de un edificio destinados al uso y disfrute de todos los dueños de los departamentos. Hay copropiedad cuando el bien pertenezca por cuotas ideales a dos o más personas. Históricamente la comunidad de bienes se ha organizado de dos maneras: la comunidad romana o por cuotas y la comunidad germánica o en mano común. La comunidad romana parte de una concepción individualista del mundo en la que el individuo es el centro. Se reconoce el derecho exclusivo del individuo a través de la cuota. La comunidad es transitoria porque es vista como algo desventajoso o ineficiente y de allí que siempre se pueda terminar con ella a través de la partición. La comunidad germánica, por su lado, parte de una concepción colectivista del mundo, predominando el derecho del grupo. No se reconoce el derecho exclusivo del individuo, manifestado a través de cuotas. La comunidad es vista como una situación permanente, y hasta beneficiosa, por lo que no se reconoce el derecho individual a terminar con ella. 72

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx