Derechos reales

siempre que no se trate de un bien perdido ni adquirido con infracción de la ley penal. Entonces, ¿qué bienes muebles se adquieren por prescripción? Los bienes muebles que se adquieren por prescripción son los que están fuera del supuesto de adquisición a non domino previsto en el artículo 948º del Código Civil. Es decir, si una persona compra un bien robado, o se encuentra un bien, o sabe que el bien no es del enajenante, no adquiere la propiedad. En estos casos, sin embargo, puede recurrir a la prescripción adquisitiva de dominio. El único requisito de la prescripción ordinaria de muebles es que el adquirente tenga buena fe. No se exige justo título, como en los inmuebles, porque la posesión hace las veces de justo título. 7.4. Efecto de la prescripción El efecto de la prescripción es la adquisición de la propiedad. Los bienes se adquieren por prescripción cuando transcurre el plazo exigido por el artículo 950º (para inmuebles) y el artículo 951º (para muebles) del Código Civil. Para adquirir la propiedad de un bien por prescripción adquisitiva no es necesario acudir al Poder Judicial ni a los notarios. Se recurre al proceso para que el juez declare la prescripción y el poseedor, convertido en propietario por el transcurso del tiempo, cuente con un título que acredite su derecho. El título de propiedad, entendido título como el instrumento donde consta el derecho, es la sentencia final. La resolución judicial es declarativa: el juez no hace al poseedor propietario, sino que declara que el poseedor se ha vuelto propietario al cabo de un tiempo. Esta es la razón por la que el juez no es el único facultado para declarar la prescripción. En este sentido, el artículo 952º del Código Civil dispone que quien adquiere un bien por prescripción puede entablar juicio para que se le declare propietario. Y agrega: la sentencia que accede a la petición es título para la inscripción de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento a favor del antiguo dueño. 7.5. Interrupción y suspensión La prescripción adquisitiva supone la posesión del bien durante todo el plazo exigido por la ley y, por otro lado, la inacción del propietario en reclamar su bien durante el mismo plazo. Si el poseedor deja de ser poseedor del bien o si el propietario reclama, la prescripción queda interrumpida. Cuando la prescripción se interrumpe porque cesa la 69

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