convierte en propietario, a través de la prescripción se prueba o acredita la propiedad. Su verdadera naturaleza jurídica es esta última —medio de prueba— porque así se la utiliza en prácticamente todos los casos. Muy excepcionalmente la prescripción convierte al poseedor en propietario. Lo usual y frecuente es que ella sirva para que el propietario pruebe o acredite su derecho de propiedad. Si no hubiese la prescripción adquisitiva, la prueba del derecho de propiedad de los inmuebles sería imposible. Estaríamos frente a la famosa «prueba diabólica» de la cual hablaban los romanos. Supongamos que se exige a un propietario que pruebe que en realidad lo es. Exhibirá su título de adquisición, pero eso no sería suficiente porque habría que demostrar que su enajenante era propietario, y así sucesivamente. La investigación retrospectiva no se detendría jamás si no existiese la prescripción. Habiendo esta, no tiene objeto examinar lo ocurrido cuando el plazo ya ha transcurrido. La prescripción sirve así para probar el derecho de propiedad. 7.2. Requisitos: posesión continúa, pública, pacífica y como propietario Para efectos de la prescripción, la posesión debe ser continua, pacífica, pública y como propietario (artículos 950° y 951° del Código Civil). Posesión continua es aquella que no tiene interrupciones. Se debe poseer durante todo el plazo de la prescripción. La prescripción se interrumpe cuando se pierde la posesión o se es privado de ella. La prueba de la posesión durante todo el plazo de prescripción es casi imposible. Por eso existe la presunción de continuidad (artículo 915º del Código Civil) en virtud de la cual si el poseedor actual prueba haber poseído anteriormente, se presume que poseyó en el tiempo intermedio. Posesión pacífica es la exenta de violencia. La violencia puede ser física o moral y debe estar ausente durante todo el plazo de la posesión. Si el inicio de la posesión es violento, pero luego la posesión se torna en pacífica, la prescripción comienza a computarse desde que desaparece el vicio de la posesión. Los casos autorizados por el derecho para defender la posesión con violencia (artículo 920º del Código Civil), no hacen que la posesión deje de ser pacífica, para efectos de la prescripción. La interposición de una demanda contra el poseedor tampoco hace que su posesión deje de ser pacífica. Posesión pacífica es un tema diferente a la interrupción de la posesión. Cuando se cuestiona judicialmente la posesión 66
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