inscrito su derecho. Si el bien fuera de propiedad del deudor, no cabría tercería alguna. Tampoco procedería la tercería si el bien está previamente inscrito a nombre del propietario, porque el acreedor no podría trabar el embargo, ya que se trataría de un predio inscrito a nombre de persona diferente de su deudor. La existencia misma de la tercería supone entonces que la propiedad no esté inscrita. 7. PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 7.1. Noción La prescripción adquisitiva o usucapión es un modo de adquisición del derecho de propiedad, mediante la posesión de un bien durante un tiempo, de manera continua, pacífica, pública y como propietario. Además de la propiedad, el Código Civil también prevé la adquisición del derecho de servidumbre mediante la prescripción (artículo 1040º). El Código Civil distingue dos clases de prescripción adquisitiva de dominio: la ordinaria y la extraordinaria. La diferencia entre una y otra radica en los requisitos de la posesión. La prescripción ordinaria exige requisitos más exigentes que la prescripción extraordinaria —justo título y buena fe para los inmuebles y buena fe para los muebles— y por eso el plazo de duración de la posesión es más corto; cinco años para los inmuebles y dos años para los muebles. La prescripción es un modo originario y gratuito de adquisición de la propiedad. El derecho del adquirente no tiene como base el derecho del titular anterior. No hay transmisión. Precisamente porque el derecho del adquirente no depende de uno anterior, se requiere la posesión y el transcurso del tiempo. Por otro lado, el que adquiere por prescripción no tiene que pagar suma alguna por el derecho adquirido. La prescripción es una consecuencia de la protección de la posesión. Normalmente la propiedad vence a la posesión. Pero cuando el propietario no ejercita su derecho, y en cambio un no propietario posee un bien durante un tiempo determinado, la posesión derrota a la propiedad. De alguna manera, la prescripción representa el triunfo del hecho sobre el derecho. En la prescripción adquisitiva el interés protegido no es solamente individual, sino social, pues la prescripción actúa en el ámbito de la seguridad. Esto se aprecia fácilmente por la función que cumple la prescripción adquisitiva. Si bien mediante ella el poseedor ilegítimo se 65
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