Derechos reales

La parte final del artículo 947º del Código Civil, salvo disposición legal diferente, se refiere a ciertos bienes muebles respecto de los cuales alguna disposición legal establece que para su transferencia se requiere algo distinto a la tradición, como puede ser la inscripción en los Registros Públicos. ¿Qué sucede si una persona transfiere un bien mueble que no le pertenece? El artículo 948° del Código Civil regula este supuesto, disponiendo que quien de buena fe y como propietario recibe de otro la posesión de una cosa mueble, adquiere el dominio, aunque el enajenante de la posesión carezca de facultad para hacerlo. Termina el artículo señalando que se exceptúan de esta regla los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal. El artículo 948º contempla un supuesto «anormal» de transferencia de propiedad, conocido como adquisición a non domino o el caso del «depositario infiel». El supuesto es el de una persona que recibe un bien, en préstamo por ejemplo, y antes que devolverlo a su propietario, lo vende a un tercero. Se comporta como un depositario infiel. Si el tercero tiene buena fe, adquiere como propietario y no se trata de un bien perdido ni adquirido con infracción de la ley penal, adquiere bien, es decir, se convierte en propietario. El fundamento de la adquisición a non domino es la presunción de propiedad contenida en el artículo 912º del Código Civil. Como se ha visto, el poseedor es reputado propietario. La presunción es casi absoluta en materia de bienes muebles porque la prueba en contrario es muchas veces imposible. Por eso la presunción legitima al poseedor a transferir el bien y el tercero adquiere la propiedad. A lo anterior hay que agregar que al legislador le interesa propiciar el tráfico de los bienes. En la venta de un bien mueble ajeno el legislador tiene dos opciones: protege al propietario original o al tercero adquirente. El legislador ha optado por este último, en atención a la seguridad del comercio. La adquisición a non domino tiene dos excepciones: los bienes perdidos y los adquiridos con infracción de la ley penal. Si una persona se encuentra un bien perdido o se roba uno, y luego lo transfiere, el tercero no adquiere el dominio así tenga buena fe. Esta excepción se justifica, en el caso de los bienes adquiridos con infracción de la ley penal, porque no es deseable crear derechos sobre la base de delitos. De no existir esta excepción se incentivarían las infracciones penales. Además, y tanto para los bienes 57

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