Código Civil regulan cuatro supuestos: cuando el que edifica en terreno ajeno obra de buena o de mala fe y cuando el dueño del suelo sobre el que se edifica actúa de buena o de mala fe. El Código Civil también contempla el caso de edificación con materiales ajenos o siembra con plantas o semillas ajenas (artículo 946) y el supuesto de crías de un animal (artículo 946º). La transmisión de la propiedad está regulada en los artículos 947º a 949º del Código Civil. Los artículos 947º y 948º se refieren a la transmisión de bienes muebles y el 949º a la transmisión de inmuebles. La prescripción, por último, está prevista en los artículos 950º a 953º del Código Civil. Se trata de un modo de adquisición del derecho de propiedad mediante la posesión de un bien durante un tiempo y con características determinadas. La apropiación, especificación y mezcla, accesión y prescripción son modos originarios de adquisición de la propiedad. En estos casos el derecho de propiedad nace como consecuencia de un hecho unilateral. La propiedad surge sin que una persona la derive o transmita a otra. La transmisión es un modo derivativo de adquisición de la propiedad. Aquí no se crea un nuevo derecho, sino que se traslada uno ya existente. La adquisición derivativa supone el acuerdo de voluntades. Se trata de una adquisición convencional. 6. ADQUISICIÓN CONVENCIONAL DE LA PROPIEDAD Existen dos grandes sistemas de adquisición convencional de la propiedad: el sistema de separación del contrato y el sistema de unidad del contrato. En el sistema de separación del contrato, el acuerdo de transferencia genera solamente la obligación de transferir la propiedad, pero para que la propiedad efectivamente se transfiera se requiere de un nuevo acuerdo de transmisión entre las partes, denominado «contrato real». Este contrato real, que tiene naturaleza abstracta, va unido de la entrega o de la inscripción, según se trate de bienes muebles o de inmuebles. En el sistema de unidad del contrato, el acuerdo de transferencia está contenido en el propio contrato de transferencia. No se requiere de un nuevo contrato real. Este sistema adopta dos modalidades: el sistema del «principio contractual puro» y el sistema de «yuxtaposición de los principios de unidad y de tradición», conocido como la teoría del título y el modo. 55
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