Derechos reales

singular se transmite un bien determinado o conjunto de bienes. Esta clasificación tiene importancia en materia sucesoria. Finalmente, en los modos onerosos hay contraprestaciones recíprocas, mientras que en los gratuitos nada se recibe a cambio. Ejemplo de los primeros es la compraventa, de los segundos la donación. En la compraventa se transmite un bien a cambio de un precio. En la donación se transmite un bien en forma gratuita. Esta última clasificación tiene mucha importancia en los derechos reales. Un ejemplo, el artículo 2014º del Código Civil. Si se adquiere un bien de quien figura en Registros Públicos como propietario, se mantiene la adquisición si luego resulta que el bien no era del transferente, siempre que el adquirente tenga buena fe y la adquisición haya sido a título oneroso. El Libro de los Derechos Reales regula cinco modos de adquisición del derecho de propiedad. Estos modos son la apropiación, la especificación y mezcla, la accesión, la transmisión y la prescripción. La apropiación es un modo de adquisición mediante la aprensión o toma de posesión de un bien. El código regula cuatro casos de apropiación: las cosas muebles que no pertenecen a nadie (artículo 929º), los animales de casa y pesca (artículos 930º y 931º), los objetos perdidos (artículos 932º y 933º) y el tesoro (artículos 934º a 936º). La especificación y mezcla están previstas en el artículo 937º. La especificación se produce cuando de la materia perteneciente a una persona, otra persona hace un objeto. Esto ocurre, por ejemplo, cuando de la uva añeja se hace vino. Se trata de la transformación de un bien en otro, mediante el trabajo del hombre. La mezcla, por su lado, es la especie que resulta de la unión de dos cosas de diferentes dueños, como cuando el diamante de una persona se engasta en el anillo de otra. La accesión es un modo de adquisición mediante el cual se adquiere la propiedad de todo aquello que se adhiere materialmente al bien o lo que produce el bien. Existen dos casos de accesión: natural e industrial. La accesión natural o por obra de la naturaleza, se presenta en dos casos: aluvión y avulsión. Se entiende por aluvión las uniones de tierra y los incrementos que se forman sucesiva e imperceptiblemente en los fundos situados a lo largo de los ríos o torrentes (artículo 939º del Código Civil). Por avulsión, la porción considerable y reconocible en un campo ribereño es arrancada por la fuerza de un río y llevada a otro campo (artículo 940º del Código Civil). La accesión industrial o por obra del hombre ocurre en los casos de edificaciones en terreno ajeno. Los artículos 941º a 944º del 54

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx