Derechos reales

plazo de diez años. Ocurre que a la mitad del plazo el propietario del predio lo vende a tercero. ¿Este último tendrá que respetar la restricción que sufre su predio? Solo si estaba inscrita. La razón es obvia: al momento de comprar supo el adquirente de la restricción por el dato registral. Los límites convencionales a la propiedad se fundamentan en el interés privado. Son varios los artículos del Código Civil que se vinculan o relacionan con las restricciones convencionales. Interesa mencionar el artículo 882º que se refiere a las cláusulas de inalienabilidad y el artículo 926º, que se complementa con el artículo 2019º inciso 5 del Código Civil, según el cual se consideran como actos inscribibles en los Registros Públicos las restricciones en las facultades del titular del derecho inscrito. 5. ADQUISICIÓN DE LA PROPIEDAD Los modos o formas que dan nacimiento al derecho de propiedad se suelen clasificar en originarios y derivados, a título universal y singular, y onerosos y gratuitos. En los modos originarios la adquisición se produce como consecuencia de un acto exclusivo del adquirente o por un hecho natural. El anterior propietario, si lo hubiera, no tiene participación alguna en la adquisición. Tal es el caso, por ejemplo, de la apropiación, cuando se aprende un bien mueble que no pertenece a nadie, o de la accesión, cuando por obra de la naturaleza se adhiere un pedazo de tierra a otro bien. En los modos derivados hay transmisión. La adquisición resulta de un acto del transferente y otro del adquirente. Esto ocurre, por ejemplo, en una compraventa. Hay un titular anterior, que es el vendedor, y hay un adquirente, el comprador, que deriva su derecho del vendedor. El vendedor transfiere al comprador su derecho de propiedad. Hay una doble voluntad de vender y comprar, y tratándose de bienes muebles, hay la tradición del bien. Para la doctrina clásica, si la propiedad se adquiría de forma originaria, el bien se adquiría libre de cargas y gravámenes, y ello se debía a que había un nuevo derecho de propiedad. Esto no es tan cierto. La prescripción, por ejemplo, es un modo originario y sin embargo permanecen las cargas y gravámenes. En el caso de los modos a título universal se transmite un patrimonio o parte alícuota de él. En cambio, en los modos de transmisión a título 53

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