Derechos reales

ley. Si el Estado no observa los requisitos o no cumple los procedimientos y simplemente irrumpe contra la propiedad, estamos ante una confiscación o una expropiación ilegal. En tales casos, el Estado no adquiere la propiedad, y si de hecho toma el control de los bienes del particular, debe restituirlos completamente. En doctrina se distingue entre expropiación irregular, expropiación de hecho y expropiación indirecta; todas formas de expropiación viciada que no logran el objetivo de pasar la propiedad a manos del Estado. La expropiación irregular es aquella en la que se incurre en errores o vicios en el proceso expropiatorio. Hay expropiación de hecho cuando la administración ocupa bienes de propiedad privada al margen de todo procedimiento de expropiación. Finalmente, expropiación indirecta es la que resulta de la imposición de restricciones injustas al derecho de propiedad. Se restringe el derecho de propiedad, sin previo pago de indemnización, al punto de convertirlo en un derecho sin contenido económico o con una reducción sustancial de valor. Sin perjuicio de las distinciones y matices que establece la doctrina, toda expropiación irregular es una expropiación indirecta. Asimismo, constituye expropiación indirecta la privación de la propiedad que se produce a través de conductas del Estado revestidas de aparente legalidad. A pesar que la Constitución no se refiere expresamente a la expropiación indirecta, ello no significa que sea tolerada. La consagración de la propiedad como un derecho fundamental a nivel humano, y como elemento clave del régimen económico, es razón suficiente para concluir en la nulidad de todo acto contra este derecho que no esté habilitado por las normas constitucionales. En tal sentido, cualquier detracción patrimonial contra un particular que no se sustente en una causa expropiatoria, o en alguna norma constitucional de similares efectos, por ejemplo el ejercicio del poder tributario, está viciada y da lugar al legítimo reclamo de la víctima. Con respecto a las restricciones o límites al derecho de propiedad, el Código Civil alude a ellos en los artículos 923º y 925º. En el primero se dice que la propiedad debe ejercerse dentro de los límites de la ley, como lo hace el artículo 70º de la Constitución. Conforme al artículo 925º, las restricciones legales establecidas como consecuencia de la necesidad pública, de la utilidad pública o del interés social, no pueden ser modificadas o suprimidas por acto jurídico. Es decir, 51

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