indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Debe distinguirse la privación del derecho de propiedad de los límites a su ejercicio. La privación de la propiedad se materializa mediante la expropiación, lo cual supone la terminación del derecho de propiedad privada, adquiriendo el Estado en forma obligatoria o forzosa bienes que son imprescindibles para la realización de sus fines. El fundamento jurídico de la expropiación es la realización de las funciones del Estado. La propiedad privada es un elemento fundamental de la organización social. Sin embargo, en ocasiones el interés general entra en conflicto con la propiedad, al punto que esta puede ser privada. En el Perú solo se puede privar de la propiedad, es decir expropiar, por causas de seguridad nacional o necesidad pública. La seguridad nacional es un concepto vinculado a los casos de guerra exterior o interior. La necesidad pública está relacionada con la obra pública. Sin embargo, comprende supuestos más extraordinarios que la sola utilidad o ventaja de ejecutar la obra. Alude a situaciones que requieren necesariamente la atención del Estado mediante la utilización de ciertos bienes privados. La regulación en detalle de la expropiación está contenida en el Decreto Legislativo N° 1192. Esta norma constituye el desarrollo de la potestad expropiatoria prevista en el artículo 70° de la Constitución de 1993. De acuerdo a la Constitución y al Decreto Legislativo N° 1192, los elementos característicos de la expropiación son: (i) es una transferencia forzosa; (ii) la adquisición es originaria, lo cual implica que levantan todas las cargas y gravámenes que existan sobre el bien expropiado y se extinguen los actos jurídicos que afecten la propiedad; (iii) constituye una privación singular, ya que afecta personas y bienes determinados; (iv) el único beneficiario es el Estado; y, (v) todos los bienes inmuebles de dominio privado pueden ser objeto de expropiación. Además, la expropiación debe ser autorizada por ley expresa del Congreso, y como se dijo, solo en razón de necesidad pública o seguridad nacional —causa de la expropiación o causa expropiandi—. Finalmente, la expropiación exige el previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada, que comprende el valor del comercial del bien y el valor del perjuicio económico, originados inmediata, directa y exclusivamente por la expropiación. La expropiación es un acto que priva del dominio a los particulares, pero solo cuando se cumplen los presupuestos señalados en la Constitución y la 50
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