Derechos reales

el solo no uso. Para que se pierda, otro debe adquirirla por la prescripción adquisitiva. Otros derechos reales, como el usufructo (artículo 1021º, inciso 2 del Código Civil) o la servidumbre (artículo 1050º del Código Civil) sí se extinguen por el no uso. Este carácter también está en cuestión hace mucho tiempo. No es posible, se sostiene, que los bienes permanezcan improductivos. A la sociedad y a la economía les interesa que ellos generen riqueza. El derecho ampara al poseedor diligente y lo prefiere al propietario negligente, acogiendo así la prescripción adquisitiva. De la misma manera debe sancionar al propietario que no usa o explota, con prescindencia de que otro lo haga. El abandono debe estar consagrado, disponiéndose que el propietario que no posee por un cierto número de años pierda su derecho. Se cita a este respecto dos casos del derecho peruano: el abandono de los predios rústicos con arreglo a la legislación vigente y el abandono de los predios en general, que conforme al Código Civil, ocurre a los veinte años. En ambos casos, el predio pasa al dominio público. En este último caso, del abandono de los predios en general, es cuestionable la vigencia del inciso 4 del artículo 968º del Código Civil, porque la Constitución establece únicamente el abandono para los predios agrícolas (artículo 88º). 4. RESTRICCIONES DE LA PROPIEDAD Hay dos clases de restricciones o límites al derecho de propiedad: las que nacen de la ley y las que se originan en un pacto o contrato. Las restricciones legales al derecho de propiedad son cargas o prohibiciones que se imponen a este derecho para limitar su ejercicio. Se produce una disminución o recorte del poder jurídico que impide al propietario actuar con total libertad sobre el bien, pero no se pierde la propiedad misma ni la posibilidad de ejercer los atributos del dominio. Las restricciones legales a la propiedad tienen su fuente en la Constitución. El Código Civil consagra algunas de ellas. También están presentes en otras leyes y en normas municipales. Según el artículo 70º de la Constitución, la propiedad es un derecho inviolable que debe ejercerse en armonía con el bien común y dentro de los límites de la ley. La norma agrega que a nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de 49

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