dentro de los límites de la ley, lo que quiere decir que la ley puede establecer limitaciones al ejercicio de la propiedad. 3. CARACTERES La propiedad ha sido tradicionalmente un derecho real, absoluto, exclusivo y perpetuo. En cuanto a lo primero, la propiedad es el derecho real por excelencia. La propiedad establece una relación directa entre el titular y el bien. El propietario ejercita sus atributos sin la mediación de otra persona. Además, la propiedad es erga omnes, esto es, que se ejercita contra todos. Es esta la expresión de la llamada «oponibilidad» que caracteriza a todos los derechos reales y en particular a la propiedad. Derecho absoluto significa que la propiedad confiere al titular todas las facultades, esto es, las de usar, disfrutar y disponer del bien objeto del derecho. De lo dicho se plantea una aparente contradicción. ¿Cómo puede hablarse de un derecho absoluto y al mismo tiempo se admite que puede tener limitaciones? Lo que ocurre es que ningún otro derecho confiere todas las facultades juntas. El único es la propiedad y en este sentido comparativo debemos entender que es un derecho absoluto. Desde hace mucho tiempo se cuestiona este carácter de derecho absoluto. La propiedad tiene limitaciones, impuestas por diversas razones. Las limitaciones a la propiedad son hoy tan importantes como crecientes en extensión y número, y ello en razón directa de la estimación del interés público y del concepto social del dominio. Derecho exclusivo quiere decir que, precisamente por ser absoluto o total, el derecho de propiedad no deja lugar o espacio para otra titularidad. El derecho del propietario excluye así todo otro derecho incompatible con él. No puede haber dos propietarios de un bien, salvo el caso de copropiedad o de comunidades en general, en cuyo caso la exclusividad es de la copropiedad o comunidad. La exclusividad es el carácter esencial que permite la existencia misma del derecho de propiedad. Ella incentiva la inversión en los bienes y permite que se utilicen de la manera más eficiente. La exclusividad determina que los bienes tengan mayor valor y facilita su transferencia y gravamen. Finalmente, la propiedad es un derecho perpetuo, porque no se extingue por el solo no uso, lo cual hace que la prescripción extintiva no afecte a la propiedad y que la acción reivindicatoria sea imprescriptible. La prescripción extintiva no afecta a la propiedad porque esta no se pierde por 48
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