Derechos reales

propiedad se desmiembre a través de la constitución de un usufructo, por ejemplo, y que por esa vía contractualmente una persona se obligue a no usar o disfrutar su bien por un tiempo determinado, con lo cual también es posible que una persona se obligue a no darlo en usufructo. El artículo 882º del Código Civil también prohíbe el pacto de no gravar. Gravar se entiende a la constitución de garantías reales sobre bienes. Se grava tanto el derecho de propiedad como el de usufructo. La prohibición se refiere solamente al gravamen de la propiedad, y no de los demás derechos reales. El fundamento de la prohibición de no enajenar está en la necesidad de asegurar la libre circulación de los bienes. Los bienes deben circular para satisfacer necesidades humanas y para que lleguen a manos de quien les dé el uso más eficiente. Las cláusulas de inalienabilidad son cuestionadas porque chocan con el principio de la autonomía de la voluntad. Además, en el caso del gravamen, la prohibición no afecta al acreedor, ya que al tener un derecho real —una hipoteca, por ejemplo— puede perseguir el bien en manos de quien se encuentre. En otras palabras, el gravamen del bien, al igual que su enajenación, no afecta al acreedor ni a su preferencia. En los últimos años, sin embargo, con la llegada de la inversión extranjera, el artículo 882º ha recibido fuertes críticas. Se sostuvo que la disposición perjudicaba las inversiones. El caso era el de los extranjeros interesados en hacer negocios con personas determinadas en función a sus calidades personales. La prohibición de las cláusulas de inalienabilidad, en este contexto, desincentivaba las inversiones. La Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887) dio un paso adelante en este tema. La antigua Ley General de Sociedades (Ley Nº 16123), al igual que el Código Civil, también prohibía las cláusulas de inalienabilidad respecto de la propiedad de acciones. Sin embargo, el artículo 101º de la Ley N° 26887 permite ahora que se pacte la prohibición temporal de transferir, gravar o afectar acciones. La norma solo autoriza limitaciones temporales, hasta por un plazo no mayor de diez años prorrogables antes del vencimiento por períodos no mayores. Están excluidas aquellas limitaciones que supongan la prohibición absoluta de transferir, gravar o afectar acciones. Otro paso importante lo ha dado más recientemente la Ley de la Garantía Mobiliaria, en cuyo artículo 11.1 permite que se pacte que el constituyente de la garantía no use, disfrute o disponga de su bien. 45

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