decir, de un contrato (artículo 891º del Código Civil). Ejemplo de los primeros son las crías de ganado, ejemplo de los frutos industriales son las cosechas o los bienes que se obtienen de la actividad fabril; y ejemplo de los frutos civiles son los intereses del dinero o la renta de un arrendamiento. «Disponer» es prescindir del bien (mejor aún, del derecho), deshacerse de la cosa, ya sea jurídica o físicamente. Un acto de disposición es la enajenación del bien; otro es hipotecarlo, otro, finalmente, es abandonarlo o destruirlo. Por esto se habla de disposición jurídica (del derecho) y de disposición física (del bien). ¿Puede convenirse que una persona no venda sus bienes? El Código Civil señala en el artículo 882º que no se puede establecer contractualmente la prohibición de enajenar o gravar, salvo que la ley lo permita. Este pacto, conocido como «cláusula de inalienabilidad», está prohibido, ya sea la prohibición temporal o perpetua. El artículo 882º se refiere a la enajenación o gravamen. Por enajenación se entiende normalmente un acto traslativo de la propiedad —la venta o donación, por ejemplo—, pero también se puede entender como un acto que transfiere cualquier derecho, como la posesión o el usufructo. No existe una definición de enajenación en la legislación peruana, pero en algunos casos el término se utiliza con una connotación amplia. Por ejemplo, el artículo 948º del Código Civil se refiere al «enajenante» de la posesión. Esto podría llevar a pensar que el término enajenación debe entenderse en su acepción amplia. Es decir, enajenación no importaría solamente la transferencia del derecho de propiedad, sino también de otros derechos reales. La ubicación del artículo 882º en las disposiciones generales del Libro de los Derechos Reales del Código Civil parecería confirmar que la prohibición abarca no solo a la propiedad, sino a los demás derechos reales. No obstante lo anterior, la prohibición se refiere solamente a la transmisión del derecho de la propiedad. Es decir, lo que prohíbe el artículo 882º es que se pacte que no se pueda vender o donar un bien, o celebrar cualquier otro contrato que importe la prohibición de transmitir el derecho de propiedad. La prohibición no se refiere a las desmembraciones del derecho de propiedad. La razón fundamental para afirmar que la enajenación se refiere únicamente a la transmisión de dominio es muy simple: es posible que la 44
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