Derechos reales

acreedor de una prestación de dar o hacer, pues en todos los casos se está protegiendo la libertad económica, que es la base del régimen previsto en la Constitución. La protección desplegada por la Constitución comprende todos los derechos patrimoniales de la persona, ensanchando de esta manera los márgenes de la propiedad establecidos en el Código Civil. Esta protección constitucional se extiende, por ejemplo, a un usufructo, un derecho de superficie, una cuota en la copropiedad, un crédito, una renta generada o por generarse. Todos estos derechos constituyen «propiedad» en sentido constitucional, mientras que para el derecho civil la propiedad está atada únicamente a los bienes. Los alcances constitucionales de la propiedad exceden pues los límites del Código Civil, abarcando también en su ámbito de protección a todos los derechos patrimoniales que existen en la esfera económica de los individuos. De esta forma, la propiedad puede ser entendida en términos civiles como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar bienes; y en sentido constitucional, como la titularidad que comprende todos derechos patrimoniales de la persona. 2. FACULTADES La propiedad confiere a su titular la plenitud de las facultades sobre el bien. Esta amplitud de facultades impide enumerarlas. Sin embargo, el artículo 923º del Código Civil dice que son cuatro: el uso, disfrute, disposición y reivindicación. Los atributos o facultades consagrados el artículo 923º provienen del derecho romano, que condensó en el jus utendi, jus fruendi y jus abutendi los derechos del propietario. «Usar» es servirse del bien. Usa un automóvil quien se traslada con él de un lugar a otro. Usa la casa quien vive en ella. Usa un reloj quien lo lleva puesto y verifica la hora cuando desea. «Disfrutar» es percibir los frutos del bien, es decir, aprovecharlo económicamente. Los frutos son los bienes que se originan de otros bienes, sin disminuir la sustancia del bien original. Son las rentas, las utilidades. Hay frutos naturales que provienen del bien sin intervención humana, frutos industriales, en cuya percepción interviene el hombre, y frutos civiles, que se originan como consecuencia de una relación jurídica, es 43

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