Por último, la tradición documental está regulada en el artículo 903º. Según esta norma, tratándose de artículos en viaje o sujetos al régimen de almacenes generales, la tradición se realiza por la entrega de los documentos destinados a recogerlos. Sin embargo, el adquirente de buena fe de objetos no identificables, a quien se hubiere hecho entrega de los mismos, tiene preferencia sobre el tenedor de los documentos, salvo prueba en contrario. No siempre los bienes cuya posesión se transmite están en poder del enajenante. Puede ocurrir que ellos estén en viaje. Por ejemplo, los bienes pueden estar a bordo de un buque en transporte internacional; o a bordo de un vehículo motorizado en transporte dentro del país. Los bienes pueden estar también depositados en un almacén general, que es un establecimiento debidamente autorizado por el Poder Ejecutivo destinado al depósito y conservación de mercaderías y productos nacionales e importados. El propietario de bienes que están en viaje, o depositados en un almacén general, puede pretender venderlos y ello supondrá, desde luego, la transferencia de la posesión. Pero esta será consecuencia de la enajenación de la propiedad. Puede ocurrir también que el propietario desee transmitir únicamente la posesión, sin transferir la propiedad del bien. Sería el caso, por ejemplo, de la constitución de una garantía. Así, el titular de objetos depositados en un almacén general puede desear darlos en garantía de una determinada obligación. La entrega física de los bienes no es posible, por lo mismo que están en el almacén. La entrega se hará entonces en base a los documentos respectivos. ¿Cuáles son los documentos destinados a recoger esta clase de bienes? En cuanto a los artículos en viaje, el conocimiento de embarque representa las mercancías que son objeto de un contrato de transporte marítimo, lacustre o fluvial. En el caso de mercancías que son objeto de un contrato de transporte terrestre o aéreo, el documento que las representa es la carta de porte. En lo referente a los artículos depositados en almacenes generales, contra el depósito de la mercadería la administración del almacén emite a la orden del depositante, un certificado de depósito que llevará anexo un warrant. Ambos documentos son transferibles por endoso. Si se endosan el certificado de depósito y el warrant, se está enajenando la propiedad de los bienes depositados. Si se endosa solo el warrant se está constituyendo garantía sobre los artículos. Finalmente, si se endosa solo el certificado, se 40
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