Derechos reales

El Código Civil regula tres tipos de tradición: real, ficta y documental. La tradición real está prevista en el artículo 901º. Ella se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona designada por él o por la ley y con las formalidades que esta establece. La norma habla de «entrega», pero no siempre ella es posible. Desde luego, se puede entregar una joya o un libro. De hecho estos bienes son entregados cuando se los vende —transmisión de propiedad y de posesión— o cuando se los presta o alquila —transmisión solo de posesión—. La entrega es ostensible y por esto se habla de entrega material. Hay en estos casos tradición de la cosa. Adquiere la posesión quien recibe la cosa: el comprador en el primer caso antes mencionado; el prestatario o inquilino en el segundo. Desde el punto de vista del enajenante, en el primer caso antes mencionado la posesión se pierde, ya no goza más de ella. Pero en el segundo caso, cuando hay préstamo o alquiler, el enajenante no pierde la posesión sino que la conserva a título de poseedor mediato. Ha transferido entonces solo la posesión inmediata. Distinta es la situación cuando se hace tradición de un inmueble, por ejemplo una casa. ¿Acaso esta última puede entregarse al igual que un libro? Análogo es el caso cuando la tradición versa sobre un bien que no se encuentra en el lugar donde están las partes. Imaginemos, a este respecto, que estando en Lima alquilo una casa o se me presta una joya en Arequipa. El código no ha hecho distingos. La doctrina sí. Se dice que es entrega material todo acto en virtud del cual el poseedor permite al adquirente obtener el poder de hecho sobre la cosa. Así, el enajenante puede mostrar la cosa al adquirente y autorizarlo para que la retire cuando desee; o el enajenante puede entregar las llaves al adquirente para que este ocupe el inmueble de que se trata o recabe las cosas muebles del depósito o almacén en el que puedan encontrarse; o, finalmente, el enajenante puede comprometerse a poner la cosa en un lugar convenido o entregarla a la persona que indique el adquirente. La entrega se hace a quien debe recibir el bien. Esto significa que hay una persona con derecho a recibirlo. Su derecho nace seguramente de un contrato. Así, veamos el caso de un propietario de una casa que la ha dado en alquiler. Hay un contrato de por medio que obliga a una parte a entregar la casa y que califica a la otra para entrar en posesión de ella. Esta última es quien debe recibir el bien. Sin embargo, no siempre el derecho a entrar en posesión del bien nace de un contrato. Podría surgir también de una sentencia judicial o de la ley. Pero debe haber siempre un título. 37

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