Derechos reales

manera, cuando comienza una nueva posesión. Hay adquisición derivada, por el contrario, cuando la posesión se transmite. En el primer caso hay una sola voluntad presente, la del adquirente. En el segundo caso hay dos voluntades, del enajenante y del adquirente. En ambos casos se requiere además la efectiva adquisición del poder de hecho, es decir, el establecimiento de una relación material con la cosa. La adquisición derivada se produce con la tradición, es decir, con la entrega de la cosa. La tradición es la forma derivada de adquisición de la posesión. Hay un titular anterior que es el enajenante; y hay un adquirente que deriva su derecho del poseedor anterior. Hay una doble voluntad de enajenación-adquisición. Y hay la entrega efectiva de la cosa. Si bien la tradición es una forma de transmisión de la posesión, ella puede producir otros efectos que trascienden el de la mera transmisión posesoria. Nos referimos concretamente a la transmisión de otros derechos reales, en especial la propiedad. La tradición es también un modo de adquisición de la propiedad. En la tradición hay obviamente entrega o transmisión de la posesión, pero esta puede no ser la esencia de lo que está ocurriendo sino solo un mecanismo instrumental. Los dos roles de la tradición —modo de adquisición de la posesión y de la propiedad— no son en rigor dos maneras distintas de considerarla, sino dos variantes que se interrelacionan. En ambas está la posesión como elemento saltante, pero las funciones son distintas: cuando hay de por medio la transmisión de la propiedad, la posesión cumple una función instrumental; es cierto que esencial, pero en definitiva instrumental. En cambio cuando la tradición opera como forma transmisora de la posesión, la posesión es la protagonista, el instrumento y el fin. La tradición puede transmitir la totalidad de la posesión o solo una parte de ella —la mediata o la inmediata—. Lo primero ocurre cuando la posesión no está dividida sino integrada: no hay poseedor mediato e inmediato. Hay un solo poseedor de la cosa. Es el caso del propietario o del usurpador. Ambos son poseedores plenos, completos. Cuando uno de estos poseedores vende y entrega, está trasmitiendo la posesión total del bien. En cambio, cuando el propietario —real o aparente— da en arrendamiento y entrega la cosa al arrendatario, está transmitiendo únicamente la posesión inmediata. Lo mismo pasa cuando el arrendatario cede su contrato o subarrienda. Análoga es la situación cuando se transmite tan solo la posesión mediata: es el caso del propietario que enajena la cosa que está alquilada a otro. 36

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