dirección, etcétera. En cambio, las reparaciones extraordinarias son cosas mayores, que impiden su destrucción o deterioro. En el caso del automóvil sería el cambio de la dirección, que no admite reparación y que evidentemente puede incidir en la destrucción del bien. 5. PRESUNCIONES A FAVOR DEL POSEEDOR Las presunciones legales pueden ser absolutas o relativas. Las primeras no admiten prueba en contrario, las segundas soportan la prueba en contra. Una presunción absoluta es, por ejemplo, el conocimiento del contenido de las inscripciones, prevista en el artículo 2012º del Código Civil. La mayoría de las presunciones admiten prueba en contrario, y su efecto es trasladar la carga de la prueba. Normalmente un hecho debe ser probado por quien lo alega. Por esto la carga de la prueba en juicio corresponde al demandante. Sin embargo, cuando quien alega un hecho está amparado por una presunción, queda eximido de probarlo. Más bien es la parte contraria, si pretende destruir la presunción, quien deberá probar en contra de ella. El Código Civil recoge cinco presunciones posesorias: la presunción de propiedad, la presunción de posesión de los accesorios, la presunción de posesión de muebles que están dentro de un inmueble, la presunción de buena fe y la presunción de continuidad. Con respecto a la presunción de propiedad, el artículo 912º dice que el poseedor es reputado propietario. Esto significa que en presencia de un poseedor, debemos presumir que él es también propietario del bien. Tratándose de bienes muebles inscritos y de inmuebles, la presunción también rige pero con una importante limitación: ella no puede oponerse al propietario con derecho inscrito. Hay otra limitación que sufre esta presunción: no puede oponerla el poseedor inmediato al poseedor mediato. El artículo 913º contiene dos presunciones: la presunción de posesión de accesorios y la presunción de posesión de los muebles que están dentro de un inmueble. La norma no se refiere a las partes integrantes sino únicamente a los accesorios y a los muebles que están dentro de un inmueble. La razón es que las partes integrantes constituyen parte del bien mismo, como consecuencia de su integración. Por tanto, la posesión del bien principal supone inevitablemente la posesión de todas sus partes. Se trata en rigor de un bien nuevo, luego de la integración. La posesión es entonces del todo. En cambio los accesorios y los bienes muebles mantienen su individualidad y pueden ser objeto de derechos singulares, 34
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