necesarias y útiles (derecho de reembolso) y a retirar las de recreo (derecho de separación). Esto último puede ser impedido por quien debe pagar las mejoras, si cancela el valor de las mejoras ejecutadas por el poseedor. Respecto del primer derecho, el segundo párrafo de la norma establece que cuando se trate de mejoras útiles, solo deben pagarse las hechas antes de la citación judicial. El supuesto de hecho es que el poseedor haya hecho mejoras necesarias y útiles. Tiene derecho, en cuanto a estas últimas, al reembolso de las que hizo antes de que se lo demandara judicialmente para la devolución del bien. En cambio, tratándose de las necesarias, tiene derecho a que se le pague el valor actual de todas ellas, sean anteriores o posteriores a la demanda de restitución. La razón de esta diferencia radica en que una vez que ha sido demandado judicialmente para la devolución del bien, no tiene justificación que el poseedor haga inversiones que aumenten el valor o renta del bien. Debe limitarse a lo que es indispensable. ¿Quién es el obligado a pagar las mejoras? De ordinario es el propietario, pero no se puede descartar que sea un poseedor mediato (el propietario o eventualmente un usurpador). Con relación al segundo derecho del poseedor, es llamado derecho de separación. Rige respecto de las mejoras de recreo y se aplica únicamente a las mejoras separables sin daño del bien. Sería el caso, por ejemplo, de la estatua aquella que se colocó en la casa; y no sería el de la piscina porque esta no es retirable sin daño del bien. En cuanto al pago o reembolso de las mejoras hechas por el poseedor, hay diversas reglas en otros libros del código. Por ejemplo, el artículo 1015º dice que las reglas sobre mejoras establecidas para el poseedor (que estamos analizando) se aplican también al usufructo. Sin embargo, los artículos 1013º y 1014º disponen que el usufructuario está obligado a hacer las reparaciones ordinarias; y si no las hace, deberá costear las extraordinarias. Por otra parte, se considera reparaciones ordinarias las que resulten del «uso normal de los bienes y sean indispensables para su conservación». ¿Hay diferencias entre las mejoras necesarias y las reparaciones, ya sean ordinarias o extraordinarias? El código no las señala. En nuestra opinión las reparaciones ordinarias son consecuencia del uso del bien. Es lo que contribuye al mantenimiento del bien. Tratándose de un automóvil estas reparaciones estarían constituidas por el servicio periódico que debe hacérsele: cambio de aceite, revisión de frenos, alineamiento de la 33
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx