4.3. Mejoras Las mejoras son modificaciones materiales que se hacen en un bien y que generalmente producen un incremento de su valor. La mejora se distingue del llamado «aumento extrínseco», que incide en el valor del bien pero sin modificarlo. Es, por ejemplo, el incremento de valor de los predios vecinos a una carretera que se ha construido. El supuesto es que el poseedor ha hecho mejoras en el bien, el cual desde luego no es de su propiedad. Tiene derecho el poseedor a que se le reembolse el valor de estas mejoras. El artículo 916º del Código Civil distingue entre las mejoras necesarias, útiles y de recreo. Las primeras se hacen o introducen con el propósito de impedir que el bien se destruya o deteriore. En otras palabras, son mejoras indispensables; tienen que hacerse para atender a la conservación del bien. Las útiles son aquellas que, sin ser necesarias, aumentan el valor y la renta del bien. Son de recreo, finalmente, las que sin ser necesarias ni útiles, sirven para ornato, lucimiento o mayor comodidad. El Código Civil utiliza una metodología de descarte. Lo primero es determinar si la mejora es necesaria. Si no lo es habrá que preguntarse si es útil. Si no es una u otra, recién podrá ser considerada de recreo. Las mejoras son necesarias, decíamos, cuando tienen por objeto impedir que el bien se destruya o deteriore. Es el caso, por ejemplo, de la reparación de una pared que amenaza derrumbarse porque hay una filtración de agua. Por cierto el valor del bien se incrementará, o digamos más bien que se recuperará, pero el propósito fundamental de la mejora es impedir que una parte del bien —la pared— se deteriore o destruya. En cambio, el propósito fundamental de las mejoras útiles es incrementar el valor o la renta del bien. Ejemplo de una mejora útil es la ampliación de la casa mediante la construcción de un dormitorio más. En las mejoras de recreo, llamadas también suntuarias, una vez descartado que se trate de una mejora necesaria o útil, su objetivo es el ornato, el lucimiento o la mayor comodidad que ofrece el bien. Ejemplo clásico es la construcción de una piscina en el jardín de la casa o la colocación de una estatua. Es verdad que la piscina incrementa el valor del inmueble, pero el propósito fundamental ha sido mejorar el ornato y la comodidad que el bien ofrece. Como ya se ha dicho, previamente hay que descartar que se trate de una mejora útil. Conforme al artículo 917º del Código Civil, dos derechos tiene el poseedor en relación a las mejoras: a exigir el valor actual de las mejoras 32
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