Derechos reales

disposición?, ¿por qué no cabe un interdicto respecto de bienes muebles no registrados, como por ejemplo una joya? El interdicto defiende solo la posesión y no la propiedad. Más aún, defiende la posesión como está, no el derecho a poseer. Para que pueda defenderse exclusivamente la posesión, es preciso poder separar posesión y propiedad. Esto es del todo posible en los inmuebles y en los muebles registrados, pero no lo es en los muebles no registrados. No olvidemos que hay una presunción de propiedad que favorece al poseedor (artículo 912º del Código Civil). Esta presunción admite la prueba en contrario, pero, esta prueba, posible tratándose de inmuebles y de muebles inscritos, es casi imposible en el caso de los muebles no registrados. En otras palabras, respecto de esta clase de bienes el poseedor es el propietario. No olvidemos la famosa máxima del derecho francés: «posesión equivale a título de dominio». ¿Cómo probar que soy el propietario de un reloj que está poseyendo otro? Prácticamente imposible si no es con la declaración de ese otro de que yo soy el propietario. La identificación entre posesión y propiedad, tratándose de bienes muebles no registrados, se confirma con lo que dispone el artículo 948º del Código Civil. Con respecto al plazo para la interposición del interdicto, es de un año. El artículo 921º concuerda con el 953º del Código Civil que se refiere a la interrupción del plazo de la prescripción. El plazo de un año, ¿es de prescripción o de caducidad? Parece que lo segundo porque mueren el derecho y la acción. Por lo demás es coherente que no quepan la interrupción ni la suspensión del plazo, excepto el caso de que no sea posible reclamar el derecho ante un tribunal peruano (artículo 2005º del Código Civil). Otro tema vinculado con el plazo de un año es si cabe la suma de los plazos posesorios (artículo 898º del código). Supongamos que una persona usurpa un inmueble. Obviamente se trata de un despojante. Sin embargo, ocupa el bien y por tanto lo posee. A los seis meses lo vende a otro quien es también poseedor ilegítimo (aunque no lo sepa). Este segundo posee otros seis meses, vencidos los cuales el poseedor legítimo plantea un interdicto contra él. ¿Ha transcurrido ya el año? ¿Pueden sumarse los plazos posesorios del despojante y de su adquirente? Estimamos que sí. Por tanto, el adquirente tiene jurídicamente más de un año de posesión y podría rechazar el interdicto. Sería necesario que se le interponga un juicio de derecho. 31

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