Derechos reales

Con respecto a la extensión en cuanto al crédito, la garantía mobiliaria cubre la deuda principal, los intereses que genere, comisiones, gastos, primas, costas y costos procesales, gastos de custodia y conservación, penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes. Los intereses, comisiones, gastos, primas de seguros pagadas por el acreedor, costas y costos del proceso, los eventuales gastos de custodia y conservación, las penalidades, la indemnización por daños y perjuicios y cualquier otro concepto acordado por las partes, se ubican con igual rango y con la misma preferencia que la deuda principal. Si hubieran varios acreedores cuyos créditos estuvieran garantizados con el mismo bien mueble, y el bien es ejecutado, el valor que arroje su venta es destinado, en primer lugar, a satisfacer el crédito del primer acreedor hipotecario, incluidos los intereses que se hayan generado y demás conceptos incluidos en la garantía mobiliaria. Si hubiera un remanente del monto que arroje la venta del inmueble, dicho monto es destinado, en segundo lugar, a satisfacer el crédito del segundo acreedor incluidos los intereses que se hayan generado y demás conceptos incluidos en la garantía mobiliaria. Es posible pactar en contra de lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley de la Garantía Mobiliaria. En consecuencia, las partes pueden pactar que la garantía mobiliaria cubra parte del capital o una porción de intereses. O que no cubra primas, costas y costos del proceso. Si no hay pacto, la garantía cubre todos los conceptos mencionados. Con relación a la cobertura de la garantía mobiliaria, y como se ha mencionado en el capítulo correspondiente a la hipoteca, estas se constituyen usualmente hasta por un monto determinado. Ese monto, conocido como gravamen, es la suma hasta por la cual responde la garantía. Sucede que la hipoteca cubre, además del capital, los intereses que devengue dicho capital, las primas del seguro pagadas por el acreedor y las costas y costos de un eventual proceso de ejecución de la garantía. Puede ocurrir entonces que la deuda —capital más intereses, primas, costas y costos— sobrepase el monto del gravamen inscrito en los Registros Públicos. En tal eventualidad, cabe la duda respecto de si la hipoteca cubre toda la deuda, así sobrepase el monto del gravamen inscrito en los Registros Públicos, o solamente la deuda hasta por el monto del gravamen. El numeral 3.2 del artículo 3° de la Ley de la Garantía Mobiliaria señala expresamente que la garantía comprende capital, intereses y otros hasta el 133

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