existe un registro que acredite la propiedad, la garantía mobiliaria subsistirá siempre que el acreedor garantizado haya actuado de buena fe». En el caso de los bienes registrados, el principio de legitimación registral protege al tercero que contrata con el que tiene derecho inscrito. En el caso de los bienes no registrados en los que el constituyente es legítimo poseedor, es la posesión del constituyente lo que protege al tercero. El poseedor es reputado propietario. La presunción es casi absoluta en materia de bienes muebles porque la prueba en contrario es muchas veces imposible. Por eso la presunción legitima al constituyente a otorgar la garantía mobiliaria y en última instancia al tercero a adquirir el derecho. 5. EXTENSIÓN La extensión de la garantía mobiliaria está regulada en los artículos 3.2, 6º, 14º y 15º de la Ley de la Garantía Mobiliaria. Los artículos 6º, 14º y 15º se refieren a la extensión en cuanto al bien y el artículo 3.2 a la extensión en cuanto al crédito. Con respecto a la extensión en cuanto al bien, la garantía mobiliaria se extiende a todo aquello que las partes acuerden. En ausencia de pacto sobre la extensión, la garantía mobiliaria se extiende a las partes integrantes y a los accesorios, al precio de la enajenación, al nuevo bien resultante de la transformación y a las indemnizaciones del seguro y de la expropiación. Vale la pena hacer una mención al precio de la enajenación y al nuevo bien resultante de la transformación. Si el deudor enajena a título oneroso el bien dado en garantía mobiliaria, esta se extiende al precio de la enajenación mientras permanezca en su posesión o control. Según el artículo 14º de la Ley de la Garantía Mobiliaria, se presume que el precio de la enajenación es el resultado de la disposición o transferencia del bien dado en garantía, salvo que el deudor pruebe lo contrario. Por otro lado, si el deudor transforma el bien mueble afectado en otro bien mueble, la garantía se extiende al nuevo bien mueble. El deudor está obligado a comunicar al acreedor garantizado, dentro de un plazo determinado, la fecha en que ocurra la trasformación, así como las características del nuevo bien mueble resultante de la transformación. En este caso, el acreedor garantizado debe inscribir en el registro correspondiente la garantía que recae sobre el nuevo bien, levantándose la garantía anterior. 132
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