Derechos reales

monto del gravamen establecido en el acto constitutivo. El «pacto distinto» a que se refiere este dispositivo, ¿puede consistir en un acuerdo de las partes para que la deuda sobrepase el gravamen? En otras palabras, ¿se puede pactar que la garantía mobiliaria cubra la deuda cualquiera sea su monto así exceda el gravamen establecido en el acto constitutivo? Parecería que no, ya que un pacto de tal naturaleza importaría la ausencia de gravamen y de conformidad con el numeral 4 del artículo 19º de la Ley de la Garantía Mobiliaria, el acto jurídico constitutivo de la garantía mobiliaria debe contener el gravamen determinado o determinable. Por último, en caso de ejecución de la garantía mobiliaria el monto correspondiente se imputa primero al capital y luego a los intereses que devengue, a las primas del seguro pagadas por el acreedor, a las costas y costos procesales, a las penalidades, a la indemnización por daños y perjuicios, a los gastos y a las comisiones, en ese orden, salvo pacto en contrario. 6. INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN REGISTRAL La garantía mobiliaria se inscribe en un Registro Jurídico de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, según se trate de bienes muebles registrados o no registrados. Los registros de bienes se organizan por el sistema de «folio real». Esto significa que el registro tiene como eje al bien. Por cada bien se abre una partida registral independiente, en la que se inscriben todos los actos o derechos relativos al bien. Los actos o títulos se ordenan en función del bien sobre el que recaen. Los registros de bienes se oponen a los registros de «folio personal», en los que el centro del registro es la persona, como sucede con el Registro de Personas Jurídicas. En estos registros los actos o títulos se ordenan en forma cronológica y en función de una persona determinada, y no a un bien. Los Registros Jurídicos de Bienes son el conjunto de registros de bienes muebles ya existentes o por crearse, que surten plenos efectos jurídicos. El Registro Mobiliario de Contratos, creado por la Ley de la Garantía Mobiliaria, se organiza en función a cada garantía mobiliaria y acto inscribible. Por cada garantía mobiliaria o acto jurídico inscribible se abre una partida registral en la que se inscriben la garantía mobiliaria — constituida o preconstituida—, los demás actos inscribibles —cesión de derechos, fideicomisos, arrendamientos financieros, contratos de 134

RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx