Derechos reales

constitutivo de la garantía mobiliaria, con lo cual parecería indicar que los requisitos son de validez. Esto, sin embargo, no parece razonable en todos los casos. Algunos de los requisitos sí son esenciales a la garantía, como por ejemplo, la exigencia de consignar el monto determinado o determinable del gravamen. En cambio, no debería ser un requisito de validez de la garantía la exigencia de consignar el documento nacional de identidad de alguna de las partes intervinientes en la garantía. 3. GARANTÍA PRECONSTITUIDA La garantía preconstituida es aquella por la que se afecta un bien que no es del constituyente, sea el deudor o un tercero, o la que recae sobre un bien futuro o la que asegura el cumplimiento de obligaciones futuras o eventuales. Es preconstituida porque su eficacia queda sujeta a que el constituyente adquiera la propiedad del bien, llegue a existir el bien o se contraiga la obligación futura o eventual. Nada impide que una persona que no es propietaria de un bien lo afecte en garantía o que la garantía esté relacionada con un bien que no existe o que asegure el cumplimiento de obligaciones futuras o eventuales. En todos estos casos, la garantía es válida, y por tanto existe, aunque no tenga eficacia. Con respecto a la garantía preconstituida de bienes ajenos, uno de los requisitos de la prenda clásica era que el constituyente fuera el propietario del bien. Se trataba de un requisito de validez del derecho real de prenda, por lo que la prenda de un bien ajeno era una garantía inválida. Apartándose de la prenda clásica, la garantía mobiliaria no exige como requisito de validez de la garantía que el constituyente sea el propietario del bien mueble. Más bien, permite que la garantía recaiga sobre un bien ajeno. En consecuencia, la relación jurídica derivada de una garantía constituida por quien no es propietario del bien es válida. En los tres casos de garantía mobiliaria preconstituida —bien que no es del constituyente, la que recae sobre un bien futuro o la que asegura el cumplimiento de obligaciones futuras o eventuales— debe dejarse constancia en el acto jurídico constitutivo de la garantía del carácter ajeno o futuro del bien mueble o de la naturaleza futura o eventual de la obligación garantizada. Ello en razón de que la garantía preconstituida debe inscribirse y los terceros sabrán que se trata de una garantía cuya 128

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