La garantía mobiliaria es un derecho accesorio. Toda vez que ella se constituye con la finalidad de asegurar el cumplimiento de una obligación, solo existe en la medida que exista tal obligación. La obligación es el soporte necesario de la garantía, salvo el caso excepcional de las denominadas garantías mobiliarias abiertas y garantías mobiliarias preconstituidas. En estos dos casos, la garantía existe a pesar de no existir la obligación cuyo cumplimiento asegura. Como consecuencia del carácter accesorio de la garantía mobiliaria, esta sigue la suerte de la obligación principal. Si la obligación se anula, por ejemplo, también se anula la garantía mobiliaria. La garantía mobiliaria, finalmente, puede garantizar el cumplimiento de cualquier obligación, simple o modal, presente o futura, de dar, hacer o no hacer. 2. CONSTITUCIÓN La garantía mobiliaria se constituye mediante un acto jurídico constitutivo unilateral o plurilateral. Sin embargo, para que la garantía sea oponible frente a terceros, debe estar inscrita en el registro correspondiente, es decir, en el Registro Jurídico de Bienes o en el Registro Mobiliario de Contratos, según se trate de bienes muebles registrados o no registrados. El acto jurídico constitutivo debe constar por escrito y puede instrumentalizarse por cualquier medio fehaciente que deje constancia de la voluntad de quien lo otorga, lo que incluye télex, telefax, intercambio electrónico de datos y medios ópticos o similares. El acto jurídico debe contener como mínimo los datos que permitan la identificación del constituyente, del acreedor garantizado, del deudor, del depositario y del representante, de ser el caso; en caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre la condición de propietario del bien; el valor del bien acordado por las partes; el monto determinado o determinable del gravamen; la identificación y descripción del bien; la descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes; la fecha cierta del documento constitutivo; el plazo de vigencia de la garantía; la forma y condiciones de ejecución; y, la indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. El artículo 19º de la Ley de la Garantía Mobiliaria señala que los requisitos antes mencionados «deben» estar contenidos en el acto 127
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