CAPÍTULO 8 GARANTÍA INMOBILIARIA 1. NOCIÓN En el Perú hay prendas en función del deudor o del acreedor, prendas con entrega o sin entrega del bien afectado, con o sin inscripción, prendas para bancos o para determinados sectores económicos. En fin, había un sinnúmero de prendas sin mucha coherencia entre ellas. De otro lado, las normas legales protegían al deudor por considerarlo la parte débil de la relación jurídica, cuando en realidad había que proteger al acreedor, pues este es el que otorga el crédito. La prohibición del pacto comisorio es un ejemplo de estas normas. Por último, los costos de las prendas eran sumamente altos. La identificación del bien, el acceso al registro, la ejecución, entre otros, generaban costos excesivos que en última instancia no incentivaban y encarecían el crédito. La Ley Nº 28677 creó la garantía mobiliaria y derogó las prendas que existían en la legislación peruana. La garantía mobiliaria es sumamente novedosa y ha revolucionado el sistema de garantías en el Perú. Varios de los principios y características de las garantías clásicas —prenda e hipoteca—, provenientes del derecho romano, han sido dejados de lado. La Ley Nº 28677 pone énfasis en el acreedor y abarata la constitución de la garantía y su ejecución. La garantía mobiliaria es la afectación de un bien mueble mediante un acto jurídico unilateral o plurilateral, en respaldo de una obligación de cualquier naturaleza. El concepto de bien mueble en la garantía mobiliaria es sumamente amplio. No solo están comprendidos los bienes muebles enumerados en el artículo 886º del Código Civil, sino también los bienes muebles futuros, las naves y aeronaves, los pontones, plataformas y edificios rodantes, las locomotoras, vagones y demás material rodante afecto al servicio de ferrocarriles, y en general, todos los bienes muebles registrados o no registrados, excepto las remuneraciones, el fondo de compensación por tiempo de servicios, entre otros. Históricamente, la garantía sobre los bienes muebles era la prenda. La prenda era considerada un derecho real de garantía que se constituía mediante la entrega del bien al acreedor o a un tercero. También se 125
RkJQdWJsaXNoZXIy MjgwMjMx